2095/1998-Distrito urbano especial-Plan Familia Propietaria
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2095/1.998
2095
29.12.98
LEGISLATIVA MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR DISTRITO URBANO ESPECIAL PLAN FAMILIA PROPIETARIA
VISTO:
El Expte 4102-033-O/98 por el cual la Municipalidad está adquiriendo tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y;
CONSIDERANDO:
Que por Dec. Prov. 807/95 , se autoriza a las municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas o modificar las normas urbanísticas para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.
Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los organismos provinciales dando por satisfechas así las exigencias del art. 73 del Dec ley 8912/77;
Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96 se establece para todos los parcelamientos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria, serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto ley 8912/77, fijándose en 10 metros de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima;
Que por el citado Decreto, los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de proyectos de Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto 322575/96, se autoriza al cumplimento, dentro de los 24 meses, de lo normado en el art. 62 del Decreto ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.
Artículo 1 : Créase en el área urbana de San Antonio de Areco, un Distrito Urbanizado Especial, en el predio cuya nomenclatura catastral es Cric. I, Secc C, Qta 29, Parcelas ¡a, 2, 3, 6, 9 y 11, dominio inscripto en las matrículas 44436, 1546, 4805, 4056 y 4435 respectivamente, con una superficie total de 12.531,86 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.
Artículo 2 : El Distrito Urbanización Especial del Art. 1, se le asignan los siguientes índice urbanísticos:
a) Densidad Neta: la resultante de construir una vivienda por parcela. b) FOS: 0,5%. c) FOT: 0,3%. d) Dimensiones mínimas: 12 metros de frente, 300 m2 de superficie. e) Usos: Vivienda unifamiliar. f) Servicios Esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo. La cale Santiago Luján Saigós debe ser de 15 m de ancho. g) La ejecución de los servicios indicados, quedan prorrogados en los términos del Decreto Prov 3275/96.