2167/1999-Convenio Secretaria de tierras y urbanismo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2167/1.999
2167
7.12.99
ADMINISTRATIVA CONVENIO SECRETARÍA DE TIERRAS Y URBANISMO
VISTO:
Las profundas transformaciones vinculadas con la globalización que gravitan sobre el desarrollo de la Nación, provocando modificaciones en todas las estructuras que conforman la organización de la comunidad;
Que ello origina en nuestra Provincia procesos de desarrollo urbano-regional muy disímiles entre sí, conformados, uno por la región del área metropolitana de la ciudad de buenos Aires y otro por los partidos del interior;
Que debido a la ubicación geográfica del Partido, situado a 110 km de la ciudad mencionada, en los bordes del AMBA, éste participa del primero de esos procesos;
Que consecuentemente refleja el carácter dual de esas transformaciones, donde por un lado los sectores sociales de mayor vulnerabilidad producen espacios urbanos en condiciones de desamparo, mientras que en el otro extremo, se impulsa la creación de nuevos emprendimientos residenciales, de servicios, industriales, como así también de recreación y esparcimiento;
Que estos procesos se verán aún potenciados por la realización de mejoras en las principales vías de comunicación que conectan a nuestra ciudad con Buenos Aires, como lo son la Ruta nacional 8 y el acceso Oeste, y;
CONSIDERANDO:
Que el Partido, que posee un Plan Regulador vigente desde 1981, necesita contar con normas urbanísticas actualizadas, que regulen y ordenen el desarrollo edilicio y la localización de las distintas actividades sobre el territorio municipal, capitalizando de manera positiva las transformaciones antes mencionadas, dan cumplimiento así al proceso de planeamiento en etapas sucesivas planteado en el Art. 75 del Decreto Ley 8912/77;
La reconocida potencialidad de la ciudad de San Antonio de Areco para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, puesta de manifiesto en su consideración como Poblado Histórico Nacional;
Que el Municipio ha encarado en forma conjunta con la Secretaría de Tierras y Urbanismo del Ministerio de Gobierno Provincial, los estudios preliminares tendientes a la realización de una Ordenanza modificatoria del Código de Zonificación vigente de carácter precautorio, como así también de un Plan de Desarrollo Turístico y Recreativo.
Artículo 1 : Declárase de Interés Municipal la continuidad de las tareas tendientes a la realización de la Zonificación según Usos para el Partido, como así también del Plan de Desarrollo Turístico y Recreativo que viene ejecutándose en forma conjunta por funcionarios de este Municipio y técnicos de la Secretaría de Tierras y Urbanismo provincial.
Artículo 2 : La gestión de recursos humanos, económicos y administrativos necesarios para la concreción de lo declarado en el art. Anterior, se definirá mediante la firma de un Convenio ad hoc, con la mencionada Secretaría.
Artículo 3 : En dicho Convenio se incluirá el detalle de las tareas y estudios a realizar, sus ejecutores, como así también los tiempos y costos estimados para su realización.
