Imprimir

2255/2000-Derogacion Ordenanza 2179/99 y art.57 Ord.2168/99

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2255/2.000.-

2255

12.9.00

LEGISLATIVA

DEROGACIÓN

ORDENANZA 2179/99 Y

Art. 57 de la ORDENANAZA 2168/99

VISTO:

El informe producido por la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con la homologación de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador del Partido de San Antonio de Areco, por parte de ése organismo. y,

CONSIDERANDO:

La urgente necesidad de contar con la Ordenanza mencionada, a los efectos de agilizar los trámites y consultas relacionados con la subdivisión y uso de la tierra.

Artículo 1: Ratifícase los límites del Area Urbana indicados en el Artículo 10º de la Ordenanza Preventiva incluyéndose dentro de la zona las quintas 29,34,35,45 y49.

Artículo 2:  El Distrito Urbano Comercial Industrial (UCI) conforme a plano se denominara Urbano Comercial Mixto (UCM).-

Artículo 3: Incorpórase al Dist. Complem. Residencial Extraurbano (CRE) la parc. 3c de la quinta 14.

Artículo 4: Procédase a rehacer el plano de zonificación de la Planta Urbana y del Partido, de la Ordenanza Nº 2168/99, conforme los cambios efectuados, que corren como Anexos I y II.

Artículo 5: Agrégase en la delimitación del Distrito Caab11, parte de la parcela 524.

Artículo 6: El Barrio Prado designado complementario Residencial Mixto (CRM) cambia a Urbano Residencial Mixto (URM).

Artículo 7: En el Distrito UR2 se agrega al final: “A los fines de la localización de actividades industriales corresponde a zona B  sujeto a las superficies indicadas en la hoja de zona y en planilla de uso de suelo correspondiente.  Toda actividad incompatible con el uso dominante podrá ser denegada por la Oficina Técnica Municipal mediante Resolución fundada.

Artículo 8:  Incorpórese a la zona Urbano Residencial 2 (UR2), las manzanas 15n, 16e,16f, 17a, 17b,  17c, 17d, 17e, 17m, 17n, 17w, 17t, 19a, 19b y 19 d de la Circunscripción I, sección C.

Artículo 9: Incorpórese al Distrito Urbano Especial 3 (DUE3), la parcela 117c de la Circunscripción II, afectada al Plan Familia Propietaria.

Artículo 10: En el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2168-99, se agrega al final: “En caso de existir diferencia de denominación, el límite de las zonas se dará por valido el señalado en el Plano de Zonificación anexo.

Artículo 11:  En el Distrito Público (DP), Estación Ferroviaria, los servicios públicos existentes son: alumbrado, pavimento, teléfono, agua corriente y estafeta postal.  La Secretaría de Obras Publicas mediante Ordenanza, determinara las normas de preservación y conservación de la edificación existente en el Sector Este del Distrito Público (DP), así como el tratamiento de los espacios verdes y libres públicos con edificaciones complementarias destinadas exclusivamente para equipamiento urbano, sin perder las características de espacio abierto de uso público. Asimílase para la zona Oeste (DPCI) los usos establecidos en la Zona UCM. La Oficina Téc. Municipal mediante Ordenanza podrá incluir ó excluir rubros en el sector.

Artículo 12: Derógase la Ordenanza Nº 2.179/99 y el Artículo 57º de la Ordenanza Nº 2.168/99. El Departamento Ejecutivo una vez aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial la Ordenanza Preventiva, deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza para establecer plazos de regularización de obras no declaradas y de usos no conformes.

Artículo 13: Incorpórese en los Distritos UR1, UR2 y UCM, los siguientes usos:

UR1 – Productos Regionales, bicicleterías y florerías.

UR2 – Carpinterías, tornerías, venta de automotores, motos y ciclomotores, empresas de servicios fúnebres, florerías y elaboración de sodas. En las parcelas frentistas a la calle Quetgles se permitirán: Taller de chapa, pintura, electricidad y reparación del automóvil.

UCM -  Artículos para camping, viveros, plantas, flores, laboratorios  Agropecuarios, agroquímicos.

Artículo 14:  Modifícase el nomenclador de uso en los Distritos UC y UPI, conforme nueva tabla.

Artículo 15: Modifícase los indic, urbanísticos del Distrito UC que quedará redactado de la siguiente manera:

Punto 7.2          Comercial, condición Dominante

Punto 7.2.1.       Exposición y venta. Kioscos y locales hasta 100 m2

Punto 7.2.2.       Oficinas Servicios Profesionales hasta 200 m2.

                         Alimentación hasta 200 m2.

Galerías Comerciales hasta 600 m2.-

Playas de estacionamiento hasta 1.500 m2.

Artículo 16: La subdivisión y usos permitidos de la zona rural será objeto de un estudio  inmediato posterior a la aprobación de la Ordenanza Preventiva por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que será formulado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio, con la intervención de la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires y la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.