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2270/2000-Modificacion Ordenanza 2168/99

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2270/2.000.-

2270

26.10.00

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA PREVENTIVA 2168/99 ART. 26                                                     

VISTO:

Que el Partido de San Antonio de Areco no cuenta con un sector destinado a emprendimientos industriales; y,

CONSIDERANDO:

Que la legislación vigente no ha contemplado la ubicación de un lugar exclusivo para tal fin;

Que debido a que el Partido cuenta con dos importantes y fáciles vías de acceso, Ruta Nacional Nº 8 y Ruta Provincial Nº 41 y que en el cruce de ambas hay un amplio sector en el que ya existen dos (2) plantas industriales;

Que en el sector existen las redes de infraestructura correspondientes a gas natural y electricidad necesarias;

Que en el caso de que algún emprendimiento produjera efluentes, su proximidad al Río Areco, facilitaría la evacuación de los mismos, previo tratamiento bajo es estricto cumplimiento de las Leyes vigentes sobre desagües y efluentes industriales.

Artículo 1: Modifícase el artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 2.168/99, incorporándose al mismo como segundo párrafo el siguiente texto: “No se encuentran afectadas a la presente sección, las parcelas: 3a, 4a, 5c y 5d de la Circunscripción II – Sección Rural-, las parcelas e las fracciones X, XI, XII y XIII y la parcela 7e de la Circunscripción I – Quinta 2 – Sección C -. Todas ellas correspon. al Distrito CA am12.

Artículo 2: Modifícase el artículo Nº 26 de la Ordenanza Nº 2.168/99, incorporándose al mismo, como segundo párrafo el siguiente texto: “No se encuentran afectadas a la presente sección las parcelas: 933aw y 933ax de Circunscripción VI – Sección Rural- Correspondientes al Distrito RA ab 13.

Artículo 3:  Modifícase el artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 2.168/99, incorporándose al mismo el punto 2.1.1.bis con el titulo Distrito Industrial Programado (DIP) con la siguiente redacción: “Crease el Distrito Industrial programado (DIP), integrado por:

a)    Parcelas 3a, 4a, 5c y 5 d de la Circunscripción II – Sección Rural- las parcelas de las fracciones X, XI, XII y XIII y la Parcela 7e de la Circunscripción I – Sección C.- Todas ellas correspon. al Distrito CA am 12.

b)    Parcela 933aw y 933ax de la Circunscripción VI – Sección Rural -, correspon. al Distrito RA ab 13.

Artículo 4: Regirán el Distrito Industrial Programado (DIP) los indicadores urbanísticos anexados a fs. 7 y 8 del Expediente Nº 5.823/00 HCD y 4102-094-S/00 D.E.

Artículo 5: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.