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2586/2002-Modificacion Ordenanza 2381/01

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2586/2.002.-

2586

11.11.02

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA PREVENTIVA 2381/01

USOS NUEVOS

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.381/01, y;

CONSIDERANDO:               

Que, es necesario efectuar una reforma  a los fines de incorporar nuevos usos para el Distrito UC.

Que, urge resolver situaciones de hecho referidas a comercios y/o actividades comerciales, que han generado problemas a la población y/o que hacen al desarrollo comercial en los Distritos UC, UPI y UR1.

Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 2.381/01 incorporándose el  Capítulo 6 Disposiciones Generales, Punto 6. 11. Normas Transitorias de la misma, el Artículo Nº 82 bis con la siguiente redacción:

Para el caso de usos no contemplados en los Distritos UC, UPI y UR1, referidos a solicitudes formales presentadas ante autoridad competente, de habilitación de usos no contemplados y/o comercios en funcionamiento, con o sin trámite de habilitación y/o habilitación denegada por uso no conforme a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, los mismos serán evaluados por la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Antonio de Areco y elevados con el dictamen correspondiente al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación o denegación. En estos casos, la aprobación de un uso como conforme para cada solicitud de habilitación en particular no significará la inclusión de ese uso en forma general para ningún Distrito. Los solicitantes tendrán un plazo perentorio de 15 (quince ) días útiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para solicitar ante el Departamento Ejecutivo la calificación de uso conforme de la actividad comercial y/o comercio que requieran . La aprobación de estos usos como conformes tendrá vigencia hasta que se presente un cambio de titular de la habilitación, en éste caso y a solicitud del nuevo titular, cada uso será nuevamente evaluado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos y el Honorable Concejo Deliberante, quién deberá aprobar y/o denegar el uso solicitado. 

Artículo 2º: Modifícase la Ordenanza Nº 2.381/01, incorporándose el Capítulo 6, Disposiciones Generales, Punto 6. 11 Normas transitorias de la misma, el Artículo 82 Ter con la siguiente redacción:

Prohíbese para todos los Distritos contemplados en la Ordenanza 2.381/01, que autoricen como uso conforme rubros y/o actividades comerciales, comercios, talleres y/o industrias que demanden la colocación, construcción y/o instalaciones  de hornos y/o cocinas y/o similares, que los mismos se coloquen, construyan y/o instalen sobre y/o paralelamente a una línea medianera.

Artículo 3º: Suprímese  el uso Espectáculos Públicos, como uso permitido en los Distritos UC y UPI.-

Artículo 4º: Suprímese de   los Distritos   UC y UPI los usos: a) Establecimientos que expenden bebidas y/o comidas con espectáculos y b) Café Concert.

Artículo 5º: Incorpórase al distrito UC de la Ordenanza Nº  2.381/01 los siguientes usos y/o rubros: venta de artículos de limpieza, venta perfumería, farmacia, venta y alquiler de videos, venta de fotocopias, computación  venta  y/o reparación, talabartería, pizzería, agencia de investigaciones y/o seguridad privada.

Artículo 6º : El  Distrito  UC. Comprenderá además de sus propios usos, los usos establecidos para el Distrito UPI.