2756/2004-Edificio con uso no conforme
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.756/2004.
VISTO:Lo pedido por el Sr. Leonardo Dieguez "Habilitación de Fabrica de Chacinados" Categoría A, en Villa Lía, Circo I -Sec. B- mza. 20 b - parte de la PC.1 a 52 mts. Sobre calle Hernández, 28 mts. Sobre calle Corrientes), y;
CONSIDERANDO: Que, el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad. Que, la parcela frentista a la propiedad del solicitante sobre calle Hernández, contempla el Uso solicitado, Que, existe un emprendimiento de similares características en otro sector del ejido urbano de la misma localidad. Que, la Dirección de Producción se ha pronunciado Técnicamente a favor de otorgar el Uso al solicitante. Que por tratarse de un emprendimiento productivo que contribuirá al desarrollo socioeconómico de, nuestro distrito. Que, según Normas de Procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el articulo 49 dice: "Los edificios afectados a usos no conforme podrán mantener el uso no conforme, sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por más de 180 días, implicará el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente, para uso conforme". Y el Articulo 50 dice: 'Los usos no conformes que generan denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O.T.M, pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento".
El Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
a)
Artículo 1°: Determinase como edificio con uso no conforme a aquel puesto a consideración por el Sr. Leonardo Dieguez, en la Circo VI Seco B - Mz. 20 b - Parte de parcela 1 a, de la Localidad de Villa Lía,( Fabrica de Chacinados, categoría A 52 mts. Sobre calle Hernández, 28 mts. Sobre calle Corrientes). En razón de lo indicado en la Ordenanza N° 2.678/03 Y en un todo de acuerdo a lo normado por los artículos 49°, 50°, 51°, 55° Y. 56° del Punto 6 ( Normas de Procedimiento) de la Ordenanza N° 2.381/01 pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o analizar seqún el caso, las tramitaciones de práctica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.
Artículo 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Areco, a los Veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro
