2765/2004-Uso no conforme
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2765/04
VISTO:
La solicitud de habilitación de un negocio destinado al rubro Pollería, presentada por el Sr. Juan C. Ramírez, L.E. 4.739.589, domiciliado en Gral Paz 525 de San Antonio de Areco, que funcionaría en el inmueble sito en Leandro N. Alem esquina Arellano, denominado catastralmente como Circunscripción l, Sección A, Manzana 61, Parcela 7e, y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de esa actividad. Que la solicitud radica en el cambio de firma del emprendimiento, continuando con la explotación del mismo rubro que viene efectuando desde hace tiempo. Que los vecinos inmediatos han manifestado por escrito su conformidad con el funcionamiento del citado comercio. Que de acuerdo a las normas de procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador, en su Artículo 49º, dice: Los edificios afectados a usos no conformes, podrán mantener el uso no conforme sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por más de 180 días, implicará el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo se habilitado nuevamente para un uso conforme. Y el Artículo 50, dice: Los usos no conformes que generen denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O.T.M., pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad, o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Areco resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Autorízase como edificio con uso no conforme a aquel puesto a
--------------- consideración por el Señor Juan C. Ramírez, L.E. Nº 4.739.589, en la Circunscripción l , Sección A, Manzana 61, Parcela 7e de nuestra localidad (pollería en calle L.N. Alem esquina Arellano). En razón de lo indicado en la Ordenanza Nº 2.678/03 y en un todo de acuerdo a lo normado por los Artículos 49º, 50º, 51º, 55º y 56º del Punto 6 (normas de procedimiento) de la Ordenanza Nº 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.
Artículo 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diez días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
