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2810/2004-Modificacion Ordenanza 2399/01

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2810/2.004.-

2810?

LEGISLATIVA  MODIFICACIÓN  ORDENANZA 2399/01

VISTO:

La  tendencia de nuevas urbanizaciones  en  zonas hasta hoy despobladas, tanto en áreas urbanas como complementarias y rurales   y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 8.912/77 y modificatorias su Dec. Reg. N° 1459/83 y modificatorios y ia Ordenanza N° 2.399/01.

Artículo 1°: Modificase la Ordenanza N° 2.399/2001. la cual quedará redactada  la  siguiente  forma:  "Todos los emprendimientos  de loteo que originen  como  consecuencia  de la   creación,   ampliación  o  reestructuración

 

 

 

 

 

 

 

 

Reglamentario y modificatorios.Artículo 2°:   Los  emprendimientos  a nup hace presentar en la Oficina de planeamiento Mnnsrip^S juntr de Subdivisión el proyecto de :

a)Apertura y tratamiento de estabilización y/o mejorado?; do ooüo-b)Desagües pluviales de acuerdo a las características cié cada caso  incluido el acantariüado con cabeceras y el diámetro de los tubos q-je apruebe la OTM si correspondiere.

c)Tendido de la red para alumbrado público y tratamiento ante la CEOSP y/o
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS VILLA LIA Dará la provisión de energía eléctrica domiciliariaEn lo concerniente al agua o cloacas, la OTM, determinará la prefactibilidad de la conexión de la red de agua corriente, como la de cloacas en caso de no resultar posible se deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 510/94.

b)para la explotación del recurso hídrico en los casos que el ente AGOSBA así lo requiera para lo cual deberá presentarse en la OTM la constancia de la consulta en particular realizada por el emprendedor ante ese organismoConcreción de un plan de forestación, de acuerdo a la legislación vigente a nivel Municipal y Provincial, o Nacional que la suplante.

En la documentación presentada se realizará un visado previo a los efectos de darle prefactibilidad al proyecto una vez concluidas los obras a íntegro cargo del peticionante se procederá a la aprobación de la documentación en forma definitiva.

Artículo 3° : Cuando el/los emprendimientos se asienten sobre las rutas nacionales y/o provinciales, deberá dar cumplimiento a la Resolución  de Viabilidad, referida  n  lo  ley  N"  6 312/HO  con  respecto  a   los accesos y calles colectoras.

Artículo 4°:   En aquellas situaciones que según la Ley N° 11.723'contemple la presentación  del estudio de impacto ambiental,  e!-mismo ~oí;< solicitado por la autoridad de aplicación según corresponda ai Anexo ¡i de M citada Ley.          .

Artículo 5°: Los loteos existente o futuros que  se «eali/arán   f*n s-r^torps '-in restricciones de hidráulica, pero coniptorneüuos cotí la posibilidad de inundaciones tipificados por la OTM solo se podrá rellenar el espacio que ocupará la edificación.

Artículo 6":   Los terreno comprendidos en el artículo 5° que no presente subdivisiones al momento de !a sanción de la presente no podrán ser sub divididos.

Artícu'o 7°:  Para los casos   previstos   en los artículos 5° y 6° de la presente podrá exceptuarse a aquellos casos en que se practiquen los estudios  de  hidráulica  correspondientes  mas las  obras  de  saneamiento  si fueren técnicamente viable a cargo del emprendedor.

Artículo S°: Cuando    se    estableciera   un loteo,  en    donde   los    propi provecían  la  realización  de  un  Barrio  confín sino  por  !«  fin n orden  sucesorio  y  consecutivo,   a     los  efectos  de  evitar viviendas    aisladas    difioMítondo    ta    prftRt^'^ón    ríe    ^p-n./f/-.-i articularmente ñor la OTM.