2863/2004-Modificacion Ordenanza 2331/01
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.863/04
VISTO:
Lo actuado por la Secretaria de Obras Publicas en conjunto con la Dirección de Asistencia Urbana y Territorial de la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismos, en cuanto al estudio particularizado de estructuración del Distrito CRE y su ampliación hacia el sector SE de San Antonio de Areco, sorteando la Ruta Provincial N° 41, y;
CONSIDERANDO:
Que, como principio básico se reconoce la calidad del medio la preservación de los recursos naturales y antrópicos como valores esenciales para el uso racional del territorio.
Que, la Ordenanza N° 2331/01 no incluía el sistema vial principal del sector a ampliar, ni preveía la situación particular de una ampliación
del área complementaria sobre Ruta Provincial.
Que, tampoco se había establecido el sistema vial principal del Distrito CRE, creado por la Ordenanza Preventiva y cuyo cumplimiento era condición necesaria para estructurar el sector, figurando en el texto de la misma en (observaciones) de la hoja de zona del mencionado distrito.
Que, en función del estudio realizado, que forma parte del expediente administrativo N° 5814/00 - 4102-030-Al00, surge la necesidad de plantear un crecimiento progresivo del eje SE de la localidad de San Antonio deAreco ( Eje Principal de crecimiento desde consideraciones ambientales y físicas),
Que, la subdivisión mínima de 16 hectáreas establecida para el distrito Ca ab11 por el Plan Regulador del año 1981, y no rnodificada por laOrdenanza Preventiva N° 2381/01, no representa el tamaño acorde a la derogadaactual ( creciente) de parcelas de ese sector del área complementariaconforme al informe, en menos de 10 años puede completarse el sector CRE.
, Que, en función del proceso progresivo enunciado para ese sector SE, el crecimiento no debería plantear densidades brutas mayores de 30 hab/hect., ni parcelas de dimensiones inferiores al uso propuesto.
Que, el carácter que se pretende impulsar al sector es diferente al del distrito CRE ( de características de viviendas permanente tipo barrio parque y sujeto a un futuro cambio normativo con la revisión del Plan Regulador para pasarlo al área urbana).
Planteándose un nuevo distrito complementario residencial extraurbanos de características de uso residencial de fin de semana o permanente pero ligado al uso rural y con mayor contacto con la naturaleza.
Que, se deberá asegurar que los emprendimientos que se promocionen sean modernos en oferta y servicio,pero que preserven losvalores culturales propios de la región y su tradición de cultura pampeana.
Que, en función de este cambio del área complementaria sehace necesario hacer las previsiones de los futuros espacios verdes y libres públicos, reservas de equipamiento comunitario y sectores de servicios para abastecer as futuras demandas.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría emitir la presente:
a)
ORDENANZA
Artículo 1°:Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 2331/01, el que contendrá el siguiente texto: " Desaféctense de los Distritos RA ab22 de la zona rural y CAa b11 de la zona agropecuaria de San Antonio de Areco las siguientes parcelas: 20h; 20d; 20e; 20f; 20r; 20p 21a;22b;23b;24;25;26;28;29;30;33a;35;36;48c;49;50;66a,67;68;75a y 76 de l· Circunscripción 11….
Artículo 2°: Créanse en las parcelas mencionadas en el artículo anterior lo Distritos CRE2 ( Residencial extraurbano ) y SR ( banda de ruta) respectivamente , dentro de las zonas residenciales y comerciales de San Antonio de Areco, de acuerdo a la delimitación que figura en las respectivas hojas de zona, que acompañan y forman y parte de la presente, obrante .a Fs. 165 -166 esta última con las siguientes exclusiones de rubros: Almacén y Despensa - fiambrerías y roticerías - comidas para lIevar - despacho de pan - carnicerías- mercaditos- fruterías y verdulerías- productos lácteos - kioscos y maxikioscos , dado que todo ello esta contenido en la hoja de zona de la SR. Y168 Y 169, Y en el plano de zonificación obrante a Fs. 155 CRE2 frente: 40 mts. ( mínimo), superficie: 2.000 mts2 ( mínimo) y SR frente: 40 mts ( mínimo) superficie: 2.000 mts2 (mínimo). El plano contenido en las actuaciones referidas deberá reelaborase conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.
Artículo 3°: El destino dominante del distrito CRE2 es el uso residencial extraurbano con pleno contacto con la naturaleza, figurando en la hoja de zona el carácter, los indicadores urbanísticos, los usos permitidos, etapas de habilitación, condiciones ambientales, y las disposiciones particulares.
Artículo 4°: El destino del distrito de banda de ruta BR es que el sector contar con los servicios complementarios y necesarios parasatisfacer las demandas que emanan del mismo y de los propios de la Ruta Provincial N° 41, estableciéndose los usos permitidos e indicadores urbanísticos en la respectiva hoja de zona,
Artículo 5°:Cualquier modificación del estado parcelario del distrito banda de ruta implicará para el propietario de las parcelas involucrado/s , la obligatoriedad de la construcción a su costa de la calle colectora a la Ruta Provincial N8 41, debiendo el Municipio determinar los materiales a utilizar para que garanticen su utilización , y los requisitos a exigir por la autoridad vial provincial.
Artículo 6°: Para toda actividad a emplazarse en los distritos que se crean se debe solicitar autorización previa a sus localización quedando sujeta su aprobación y habilitación a la cumplimentación de los requisitos establecidos.
Artículo 7°:Modificase del Plan Regulador de San Antonio de Areco, el sistema vial urbano ( Capitulo Implementación Punto 3.2. vialidad ) en el se crea la malla principal circulatoria del Distrito CRE y del distrito a crear en Ruta Provincial N° 41 conforme a Plano obrante a Fs. 152 y 153 del expediente de referencia.
Artículo 8°:Encomiende al Departamento Ejecutivo a definir a la brevedad las restricciones a la edificación en las parcelas que sean afectadas por las trazas de las calles y avenidas de la malla principal enunciada en el artículo anterior, así como el cálculo y estudio de posible localización de las demandas a futuro de espacios verdes públicos y reservas para equipamiento comunitario.
Artículo 9°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a realizar los estudios hidráulicos aún no efectuados que definan un Proyecto de desagües pluviales de los sectores objeto de tratamiento por esta Ordenanza. )
Artículo 100:De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veintinueve días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro.
