2899/2004-Habilitacion comercial-taller de pintura
ORDENAZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2.899/2004.-
VISTO:
La solicitud de habilitación comercial destinado al rubro taller de pintura, presentado por el Sr. Yanni, Pablo Gastón D.N.I. 24.485.458 domiciliado en Martínez 715 de San Antonio de Areco, que funcionaría en el inmueble sito en la intersección de las calles Martínez, denominado Catastralmente como: Cir. 1, Secc: B, Mza. 141, Prc. 16a y;
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad.
Que, según normas de procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador el artículo 49 dice: Los edificios afectados a usos no conformes, podrán mantener el uso no conforme sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por mas de 180 días, implicará el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente para un uso conforme. Y el artículo 50 dice: Los usos no conformes que generen denuncias de vecinos serán evaluados en forma particularizada por la OTM, pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad, o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase como edificio con USO NO CONFORME a aquel puesto a consideración por el Sr. Yanni, Pablo Gastón D.N.I. 24.485.458 denominado Catastralmente como: Cir. 1, Secc. B, Mza. 141, Prc. 168, de nuestra localidad ( Taller de pintura). En razón de lo indicado en la Ordenanza N° 2678/03 Y en un todo de acuerdo por lo normado por los artículos 49, 50, 51, 55 Y 56 del punto 6 ( Normas de Procedimiento) de la Ordenanza 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar según el caso las tramitaciones de práctica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.
Artículo 2°: De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo' Deliberante de San Antonio de Areco, a los veinte días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro.

