3101/2006-Alquiler de carpas y baños quimicos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3101/2.006.-
3101
27.9.06
ADMINISTRATIVA
AUTORIZACION
HABILITACIÓN
USO NO CONFORME
VISTO:
La solicitud de habilitación de un comercio destinado al rubro "Alquiler de Carpas y baños Químicos" presentado por Irazu Jorge Alberto, domiciliado en la calle Zapiola 618 partido de San Antonio de Areco, que funcionaría en el inmueble sito en la calle Sarmiento y de los Begaries propiedad del Sr. Irazu Jorge Alberto, denominado catastralmente como Circ. I - Secc. C - Mz. 44e - Pe. 6 , y;
CONSIDERANDO:
Que el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad,
Que según Normas de Procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el Artículo 49 dice "Los edificios afectados a usos no conforme podrán mantener el uso no conforme, sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por mas de 180 días, implicará el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente, para un uso conforme". Y el Artículo 50 dice "los usos no conformes que generan denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O.T.M., pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento".
Artículo 1°:Autorícese como edificio con uso No Conforme a aquel puesto aconsideración por el Sr. Irazu Jorge Alberto, en la Circ. I - Secc. C -Mz. 44e - Pe. 6, de nuestra Localidad, el rubro (Alquiler de carpas y baños químicos) en un todo de acuerdo a lo normado por los artículos 49°, 50°, 51°, 55° y 56° del punto 6 (Normas de Procedimiento) de la ordenanza 2381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.