3105/2006-Creacion registro de apicultores
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3105/2.006.-
3105
27.9.06
LEGISLATIVA
CREACIÓN
REGISTRO DE APICULTORES
MODIFICACIÓN
ORDENANZA PREVENTIVA 2381/01 ART. 82
NUEVO USO
VISTO:
El expediente 4102-1434-D/06, donde se solicita se sancione una ordenanza que viene a crear un registro especial de apicultores que desean habilitar una sala de extracción de miel, y;
CONSIDERANDO:
Que para la inscripción en el mismo se fija un exiguo plazo;
Que se solicita además para la inscripción, una cantidad de documentación importante que aumentara decididamente la burocracia en la realización de estos tramites;
Que teniendo a la vista la planilla de documentación a incorporar salas de extracción de Productores Apícolas del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, nota del Director Provincial de Desarrollo Rural y del Jefe de Departamento de Animales Menores de Granja del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires en expediente 2567-665/02, no aparece necesaria la creación de tal registro, solo requiriéndosele a los productores con relación al municipio, la correspondiente certificación o constancia de radicación o zonificación del establecimiento, de la cual surja la nomenclatura catastral del establecimiento a habilitar.
Que de acuerdo a reuniones mantenidas con productores apícolas, la practica de extracción sería inocua, no causaría ruidos y molestias a los vecinos y ndamentalmente no sembraría el peligro de que los marcos una vez extraídos, varan consigo abejas que pudieran ser por su belicosidad, peligrosas. Además contaminarían y la época de extracción se daría solo una vez al año.
Que debe quedar claro entonces que los usos apicultura y/o apicultura y el, comprendidos en los distritos rurales y complementarios rurales pueden 'ermitir además la colocación de colmenas, algo que definitivamente no tiene relación alguna con la actividad de las salas de extracción.
Que además es cierto lo expuesto en los considerandos del proyecto, que los valores de las tierras en donde se podría emprender la actividad autorizada, tienen altos valores que no se relacionan con la escala de producción de los productores locales.
Que por ello y en función de incentivar desde este Concejo todas las formas posibles de proyectos productivos para el distrito,
Artículo 1°: Incorpórese en el Plan Regulador y en el artículo 82 de la ordenanzaPreventiva N° 2381/01, el siguiente uso: salas de extracción de mielexclusivamente, sin colmenas en todos los distritos, a excepción del distrito urbano Casco Histórico.