3243/2007-Criaderos de aves-planta urbana y residencial
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3243/2.007
3243,07
5.11.07
CRIADEROS AVES
EN PLANTA URBANA Y RESIDENCIAL
VISTO:
Que el Partido se ha caracterizado históricamente como zona de radicación de granjas avícolas industriales, debido a su situación geográfica preferencial, la cercanía con centros urbanos altamente poblados por consumidores de productos avícolas.
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a dictado la Resolución Nº 81 que establece la obligatoriedad de la inscripción y habilitación de las explotaciones comerciales de aves de corral.
Que el Municipio carece de legislación especifica en materia de criaderos de aves, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario sostener y propiciar esta actividad económico-productiva.
Que la misma tiene en su mayoría características de emprendimientos Pymes que sustentan el desarrollo familiar y son generadoras de mano de obra de mediana capacitación.
Que numerosas granjas actualmente ocupan en el distrito de San Antonio de Areco predios ubicados en zonas urbanas, urbanas complementarias y residenciales.
Que esta actividad requiere del tránsito frecuente de camiones de gran porte que necesariamente proveen insumos y/o retiran productos terminados.
Que la producción intensiva de aves de corral, caracterizadas por concentrar altas densidades de carga animal por unidad de superficie, genera olores desagradables y es una fuente potencial de moscas y de agentes infecciosos que potencialmente pueden afectar la salud pública.
Que ciertos compuestos potencialmente alergenos que se desprenden regularmente de las propias aves y de las camas donde se desarrolla la cría y/o producción, pueden ser vehiculizados por el aire, y genera cuadros alérgicos a vecinos residentes en las proximidades de estos establecimientos.
Que a partir del crecimiento urbano que se viene dando en el Distrito de San Antonio de Areco en los últimos años, muchos de estos emprendimientos han sido literalmente rodeados por barrios y viviendas residenciales.
Que consta en este cuerpo reclamos reiterados de vecinos que ven afectada su calidad de vida por la existencia de establecimientos dedicados a la producción y/o explotación de aves de corral.
Artículo 1º: Prohíbase en el Partido de San Antonio de Areco, la instalación de toda producción o explotación comercial de aves de corral y subproductos, pollos parrilleros y ecológicos, gallinas ponedoras de huevos para consumo o incubación, alta postura, granjas de reproducción, incluidas las producciones o explotaciones comerciales de pavos, patos, gansos, faisanes y codornices, en las zonas urbanas y residenciales de dicho distrito.
Artículo 2º: Establécese como zona apta para la instalación de las explotaciones o producciones comerciales comprendidas en el artículo 1º de la presente, únicamente a la zona denominada rural del Distrito.
Artículo 3º: Toda persona física y/o jurídica dedicada a la producción y/o explotación comercial de aves de corral y/o sus subproductos, deberá solicitar su inscripción y habilitación en el registro avícola de la Dirección de Ganadería y Mercados tal cual lo marca la resolución 81/00 emanada del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º: Preexistencia. Aquellos establecimientos que al momento de sancionar esta ordenanza se encuentren emplazados en las zonas definidas en el artículo 1º, podrán continuar con su actividad durante un plazo de 5 años, en la medida que cumplan con los trámites anuales de registro que se establece en el artículo 3º. En ningún caso el municipio podrá aprobar ampliaciones de las instalaciones productivas.
Artículo 5º: A los efectos de favorecer el traslado de estos emprendimientos, el municipio de San Antonio de Areco eximirá a los propietarios de los establecimientos afectados por esta ordenanza de todas las tasas municipales que actualmente gravan el predio durante el período en que se mantenga la actividad en el lugar, y de los aranceles de habilitación y derechos de construcción en caso que se traslade la actividad a un predio de la zona rural dentro del plazo establecido en el artículo 4º. Para estos conceptos se establece una eximición del 100% durante los primeros tres años de sancionada esta ordenanza y del 50% para el cuarto y quinto año.
Artículo 6º: A los efectos de favorecer el traslado de estos emprendimientos, el municipio de San Antonio de Areco eximirá a los propietarios de los establecimientos afectados por esta ordenanza de todos los aranceles municipales por derechos de loteo en caso que se realice en el predio original esta operación dentro de los tres años de la promulgación de esta ordenanza. Para estos conceptos se establece una eximision del 100% durante los primeros tres años de sancionada esta ordenanza y del 50% para el cuarto y quinto año.
Artículo 7º: A los efectos de favorecer el traslado de estos emprendimientos, el municipio de San Antonio de Areco a través de las áreas de competencia, y en caso de ser requerido, acompañara a los empresarios afectados por esta ordenanza a realizar gestiones ante las autoridades provinciales para obtener ayudas financieras para tal fin.
Artículo 8º: En aquellos casos en que el propietario resuelva discontinuar la actividad en el plazo establecido, el municipio acompañara las gestiones que se encuentren a su alcance para obtener financiación en los casos que se requiera indemnizaciones de personal o favorecer trámites de jubilación anticipada para los que se encuadren en esta figura.
Artículo 9: Para aquellos establecimientos avícolas que en la actualidad se encuentren en zona rural o rural complementaria, y que con la sanción de un nuevo plan de ordenamiento territorial puedan quedar comprendidos en zona residencial urbana, podrán continuar su actividad dentro de la figura de uso no conforme. En caso que estos emplazamientos queden incluidos en esta zona, en ningún caso el municipio podrá aprobar ampliaciones de las instalaciones productivas.

