3279/2007-Habilitacion local-elaboracion cerveza artesanal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3279/2.007
3279,07
19,12,07
USO NO CONFORME
MIGUEL COMALERAS
VISTO:
La solicitud de habilitación de un Local destinado al rubro “Elaboración de Cerveza Artesanal”, presentado por el Sr. Comaleras Miguel, con domicilio en la calle Lavalle 565 partido de San Antonio de Areco, que funcionaría en el inmueble sito en la calle Zapiola entre Matheu y Lavalle, propiedad del Sr. Girola Luis Jorge, denominado catastralmente como Circ. I – Secc. A – Mz. 43 –Pc. 2, y;
CONSIDERANDO:
Que el rubro solicitado no se encuentra contemplado en ningún distrito de la Ordenanza Preventiva vigente 2.381/01, y que el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad.
Que la zona propuesta por el peticionante existe “elaboración de pizza artesanal, venta de ropa artesanal y elaboración de dulces”.
Que la elaboración no contamina, ni da olores fuertes y ruidos molestos.
Que según normas de Procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el articulo 49º dice: “los edificios afectados a usos no conforme podrán mantener el uso no conforme, sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso , sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por mas de 180 días, implicara el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente, para un uso conforme”. Y el articulo 50º dice:” Los usos no conformes que generen denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O.T.M., pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara prejuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento”.
Articulo 1º: Autorícese como edificio con Uso No Conforme a aquel a consideración por el Sr. Comaleras Miguel, en la Circ. I – Secc. A – Mz. 43 – Pc. 2 de nuestra localidad, el rubro (Elaboración de Cerveza Artesanal) en un todo de acuerdo a lo normado por los artículos 49º, 50º, 51º, 55º y 56º del punto 6 (Normas de Procedimiento) de la Ordenanza Nº 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.

