3317/2008-habilitacion local-supermercado
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3317/2008
VISTO:
La solicitud de habilitación de un local destinado al rubro “Supermercado” presentado por el Sr. Chen Run, con domicilio en calle Soldado Argentino y Sarmiento partido de San Antonio de Areco, que funcionaria en el inmueble sito en la calle Soldado Argentino y Sarmiento, propiedad del Sr. Chen Mei Rong, denominado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Mz 34 c – Pc. 9, y;
CONSIDERANDO:
Que, en ese distrito el rubro autoservicio es apto.-
Que, en hoja de zona se permite el uso comercial como condición subdominante, exposición y venta, quioscos y locales hasta 200 m2.-
Que, la zona donde se encuentra el local no hay supermercados inmediatos.-
Que, el Plan regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad.-
Que, según Normas de Procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el articulo 49 dice: “Los edificios afectados a usos no conforme podrán mantener el uso no conforme, sin la modificación, ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por mas de 180 días, implicara el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente, para un uso conforme”. Y el Articulo 50 dice: “Los usos no conformes que generen denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O. T. M., pudiendo caducar el permiso de uso no conforme sise constatara perjuicio o peligrosidad o establecer midas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, emitir la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorícese como edificio con uso no conforme a aquel puesto a consideración por el Sr. Chen Run, en la Circ. I – Secc C – Mz. 34 c – Pc. 9 de nuestra localidad, el rubro (Supermercado) en un todo de acuerdo a lo normado por loas artículos 49º, 50º, 51º,55º y 56º del punto 6 (Normas de Procedimiento) de la Ordenanza Nº 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.-
Articulo 2º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Doce días del mes de Mayo del año Dos mil Ocho.-
