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3356/2008-Incorporacion-Restaurante, gastronomia y hosteria

      ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3356/08

VISTO:

La Ordenanza Preventiva y el Plan Regulador, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario efectuar una reforma sobre las mismas a los fines de incorporar nuevos usos para el Distrito CAab 12.-

Que, los nuevos usos "Restaurante, Gastronomía y Hostería" no se encuentran contemplados en el mencionado distrito y si se encuentran los rubros parrilla, hoteles alojamientos, posada de ruta y que se consideran similares a los solicitados.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Incorpórese en el Plan Regulador y en el articulo 82° de la Ordenanza Preventiva N° 2.381/01, Capitulo 6 Disposiciones Generales, Punto 6.11. Normas Transitorias, el siguiente uso "Restaurante, Gastronomía y Hostería" en el distrito CAab 12.-

Articulo 2°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Ocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.-