3412/2008-Incorporacion-Actividades camperas y destrezas criollas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3412/08
VISTO:
La Ordenanza Preventiva y el Plan Regulador, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario efectuar una reforma sobre las mismas a los fines de incorporar nuevos usos para todos los Distritos rurales y Complementarios agropecuarios.-
Que, los nuevos usos "Actividades camperas y Destrezas criollas" no se encuentran contempladas en ningún distrito.-
Que, estos usos no implican ningún tipo de inconvenientes.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Incorpórese en el Plan Regulador y en el articulo 82° de la Ordenanza Preventiva N° 2.381/01, Capitulo 6 Disposiciones Generales, Punto 6.11. Normas Transitorias, el siguiente uso "Actividades camperas y Destrezas criollas" en todos los Distritos rurales y Complementarios agropecuarios.-
Articulo 2°: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Quince días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.-
