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3443/2009-Habilitacion comercio-Salon de fiestas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3443/09

 

VISTO:

            La solicitud de habilitación de un comercio destinado al rubro “SALON DE FIESTAS” presentado por la Sra. Miranda Alicia Beatriz, DNI 10.705.913, domiciliada en calle Dr. Duran 578 de San Antonio de Areco, que funcionaria en el inmueble sito en Ruta Nº 8, Km 113, denominado catastralmente como Circ. I - Secc. C – Mz. 5h – Pc. 14, 15, 16,17 y 18, propiedad de Ramón Marti, y;

 

CONSIDERANDO:

            Que, el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad.-

            Que, según Normas de Procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el articulo 49 dice: “Los edificios afectados a usos no-conforme podrán mantener el uso no conforme, sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por mas de 180 días, implicara el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente, para un uso conforme”. Y el articulo 50 dice: “Los usos no conformes que generan denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O.T.M., pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento”.-

 

                        Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º: Autorícese como edificio con Uso No Conforme a aquel puesto a consideración por la Sra. Miranda Alicia Beatriz, DNI 10.705.913, domiciliada en calle Dr. Duran 578, de nuestra localidad, el uso (SALON DE FIESTAS), en el inmueble ubicado en Ruta Nº 8, Km 113, denominado catastralmente como Circ. I - Secc. C – Mz. 5h – Pc. 14, 15, 16,17 y 18, propiedad de Ramón Marti. En razón de lo indicado y en un todo de acuerdo a lo normado por los artículos 49º, 50º, 51º, 55º y 56º del punto 6 (Normas de Procedimiento) de la Ordenanza Nº 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.-

 

Articulo 2º: De forma.-

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, el primer día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.-