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3480/2009-Modificación Ordenanza Preventiva

ORDENANZA REGISTRADO BAJO Nº 3480-09.-

VISTO:                                             

            Que en la Ordenanza registrada bajo el numero 3007/05 se tuvieron en cuenta los Distritos correspondientes al Plan Regulador y no a la Ordenanza Preventiva 2381/01, y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el espíritu de la misma es reglamentar la ubicación de las confiterías bailables, a efectos garantizar la seguridad de los concurrentes al lugar y brindar un mayor bienestar a los vecinos.-

 

                                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve sancionar por mayoría, al siguiente:

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º: Modifíquese el listado de actividades de la zona UCM de la Ordenanza Preventiva, la cual permitirá el rubro “Confitería Bailable” en las parcelas frentistas a Av. Smith entre calles Segundo Sombra y Alvear, debiendo tener su ingreso y salida sobre la Av. Dr. Smith.-

 

Articulo 2º: Establézcase que la incorporación del uso “Confitería Bailable” o “Confitería con Baile” en la zona delimitada en el Art. 1º es de uso de carácter dominante.-

 

Articulo 3º: El nuevo listado de actividades y usos de la zona UCM de acuerdo a las líneas generales aquí dispuestas, será confeccionado por el Departamento Ejecutivo reemplazando el hasta entonces vigente y formara parte de la Ordenanza Preventiva 2381/01 vigente.-

 

Articulo 4º: Derogase las Ordenanzas 1.799/96; 1.844/96 y 3.007/05.-

 

Articulo 5º: De forma.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.-