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3482/2009-Habilitacion-reparacion chapa del automotor

ORDENANZA REGISTRADO BAJO Nº 3482-09.-

 

VISTO

                                   La solicitud de habilitación de un comercio destinado al Rubro “Reparación de Chapa del Automotor” presentado por el Sr. Blanes Edgardo O. DNI: 20.019.763, domiciliado en calle Zapiola 726 de San Antonio de Areco, que funcionaria en el inmueble sito en calle Zapiola 726, denominado catastralmente como Circ. I- Sec. C- Mz. 52 C- Pc. 3, propiedad de Quiroga María de los Milagros, y;

 

CONSIDERANDO

                                   Que, el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad;

                                   Que, según Normas de Procedimiento del Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el art. 49 dice: “Los edificios afectados a usos no-conforme podrán mantener el uso no-conforme, sin modificación ni alteración alguna de sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por más de 180 días, implicara el cese definitivo del uso no-conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente, para un uso conforme”. Y el art. 50 dice. “Los usos no-conformes que generan denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la Oficina Técnica Municipal, pudiendo caducar el permiso de uso no-conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar los molestias para la población del distrito de emplazamiento”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, emitir la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º: Autorícese como edificio con Uso no conforme a aquel puesto a consideración por el Sr. Blanes Edgardo O, DNI: 20.019.763, domiciliado en calle Zapiola 726, de nuestra localidad, el uso(Reparación de chapa del automotor), en el inmueble ubicado en calle Zapiola 726, denominado catastralmente como Circ. I- Sec. C- Mz. 52 C- Pc. 3, propiedad de Quiroga María de los Milagros. En razón de lo indicado en un todo de acuerdo a lo normado por los artículos 49º,50º,51º,55º y 56º del punto 6(Normas de Procedimiento) de la Ordenanza Nº 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.-

 

Articulo 2º:De forma.-

 

 

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de octubre de 2009.-