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3586/2010-Incorporacion-Lubricentro-lavadero de autos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3586-10

 

VISTO:

                La Ordenanza Preventiva y el Plan Regulador;  y

            

CONSIDERANDO:

 

               Que es necesario efectuar una reforma sobre las mismas a los fines de incorporar un nuevo uso (Lubricentro – Lavadero de Autos) en el Distrito UR2, nomenclatura catastral  Circ. I – Secc. C – Qta. 17 – Mz. 17 d – Pc. 16.

 

               Que el nuevo uso se encuentra contemplado en el Distrito UCM del Partido.

 

          Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

                                                    ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Incorpórese en el Plan Regulador y en el artículo 82º de la Ordenanza Preventiva Nº 2.381-01, Capítulo 6 Disposiciones Generales, Punto 6.11

Normas Transitorias, el siguiente uso: “Lubricentro – Lavadero de Autos” en el Distrito UR2, nomenclatura catastral Circ. I – Secc. C – Qta. 17 – Mz. 17 d – Pc. 16.

 

Artículo 2º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.