2818/2004-Modificacion Ordenanza 2399/01
ORDENANZA REGISTRADO BAJO EL Nº 2818/2004
VISTO:
La tendencia de nuevas urbanizaciones en zonas hasta ahora despobladas, tanto en áreas urbanas como complementarias y rurales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8912/77 y modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1459/83 y modificatorios y la Ordenanza Nº 2.399/01.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad emitir la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2399/2001, la cual quedará redactada de la siguiente forma: "Todos los emprendimientos de loteos que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos en la zona urbana y/o complementaria en el partido de San A. de Areco y no se encuadren en la normativa provincial y/o local de por la presente Ordenanza y por la Ordenanza Nº 2172/79. Para todo lo que no especifiquen éstas se aplicarán las leyes 8912/77 y 9126 y sus Decretos Reglamentarios y modificatorios. Barrios Cerrados o Clubes de Campo, deberán regirse por la presente Ordenanza. Para todo lo que no especifique esta se aplicarán las layes Nº 8.912/77 y 9.126 y su Decreto Reglamentario y modificatorios.
Artículo 2: Los emprendimientos a que hace mención el Artículo 1, deberán
presentar en la Oficina de Planeamiento Municipal junto con el plano de subdivisión el proyecto de:
- Apertura y tratamiento de estabilización y/o mejorados de calles.
- Desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso, incluido el alcantarillado con cabeceras y el diámetro de los tubos que apruebe la OTM si correspondiere.
- Tendido de la red para alumbrado público y tratamiento ante la CEOSP y/o Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Villa Lía para la provisión de energía eléctrica domiciliaria.
- En lo concerniente al agua o cloacas, la OTM, determinará la prefactibilidad de la conexión de la red de agua corriente, como la de cloacas, en cado de no resultar posible se deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 510/94 para la explotación del recurso hídrico en los casos que el ente AGOSBA así lo requiera para lo cual deberá presentarse en la OTM la constancia de la consulta en particular realizada por el emprendedor ante ese organismo.
- Concreción de un plan de forestación de acuerdo a la legislación vigente a nivel municipal y provincial o nacional que la suplante.
En la documentación presentada se realizará un visado previo a los efectos de darle pre-factibilidad al proyecto una vez concluidas las obras a integro cargo del peticionante se procederá a la aprobación de la documentación en forma definitiva.
Artículo 3: Cuando el/los emprendimientos se asienten sobre las Rutas
Nacionales y/o Provinciales, deberá dar cumplimiento a la Resolución de Viabilidad referida a la Ley Nº 6.312/60 con respecto a los accesos y calles colectoras.
Artículo 4: En aquellas situaciones que según la Ley Nº 11.723 contemple la
presentación del estudio de impacto ambiental, el mismo será solicitado por la autoridad de aplicación según corresponda al Anexo II de la citada Ley.
Artículo 5: Los loteos existentes o futuros que se realizarán en sectores sin
restricciones de hidráulica, pero comprometidos con la posibilidad de inundaciones tipificados por la OTM solo se podrá rellenar el espacio que ocupara la edificación.
Artículo 6: Los terrenos comprendidos en el Artículo 5º que no presenten sub-
divisiones al momento de la sanción de la presente no podrán ser subdivididos.
Artículo 7: Para los casos previstos en los artículos 5º y 6º de la presente,
podrá exceptuarse a aquellos casos en que se practiquen los estudios de hidráulica correspondientes más las obras de saneamiento si fueren técnicamente viable a cargo del emprendedor.
Artículo 8: Cuando se estableciera un loteo, en donde los propietarios
proyectan la realización de un Barrio construido por la firma vendedora directamente, la progresión de ocupación de parcelas será en orden sucesorio y consecutivo, a los efectos de evitar la radicación de viviendas aisladas dificultando la prestación de servicios reglamentado particularmente por la OTM.
Artículo 9: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.