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2893/2004-Derogacion Ordenanza 1997/97

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.893/04

 

 

 

 

 

VISTO: La Ordenanza N° 1.997/97por la cual se autorizó a que la Municipalidad de San Antonio de Areco, adquiera el predio en el que se ubica el Ombú Histórico sito en calle Bolivar y Fitte, en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800.-), y;

CONSIDERANDO: Que, hasta el día de la fecha no se ha dado cumplimiento a lo prescripto por la misma: Que, la demora en. la ejecución complicó la misma por diferencias de valor en la propiedad, por generación de deuda a los Srs. Bustosa Ficcichia, por el total de la parcela, sin hacer uso de lo afectado por el ombú. Que, el Banco de la Nación Argentina quién tiene hipotecado la totalidad del inmueble ha autorizado a desafectar. de la misma a la porción del lote en donde se ubica el ombú.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad emitir la siguiente.

 

ORDENANZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1°: Derógase la Ordenanza N° 1.997/97.

 

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir el lote a subdividir, conforme constancias obrantes en el expediente administrativo N° 3.107/95 del H.C.D., del inmueble en donde se encuentra emplazado el Ombú Histórico, sito en la intersección de las calles Bolívar y Fitte de esta Ciudad designado Catastralmente comoCirco 1Sección A; Manz. 28; Parcela 23, por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ( $ 2.800.-), en efectivo, según lo dispuesto por el H.C.Den el año 1.997y en base tasación Banco de la Provincia de Buenos Aires, los cuales serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto por misma entidad, previa autorización formal, emanada de los titulares del inmueble en concepto de compensación de Tasas Municipales a la fecha PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTAY SEIS 40/100 ( $ 2.396,40.-)en concepto de pago del impuesto inmobiliario a la fecha PESOS NOVECIENTOS CON 40/100 ( $ 900,40.-). Autorízase al Departamento a reconocer valores de actualización en las Tasas Municipales e Impuestos Inmobiliarios.

 

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un profesional Agrimensor y de un Escribano, para efectuar la mensura y sub división del predio y a la confección de la pertinente Escritura Traslativa de Dominio respectivamente, cuyos gastos y honorarios será a cargo del Municipio.

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Artículo 4°: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Are co, los Veinte días del mes del Año Dos Mil Cuatro.