2904/2004-Prohibiciones
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2904/2.004.-
2904
20.12.04
ADMINISTRATIVA
PROHIBICIÓN
SUBDIVISIONES, USOS, ETC.
VISTO:
Las constantes dificultades recientemente evidenciadas respecto del abordaje de aquellas cuestiones que hagan al tratamiento (estudio, análisis y posterior aprobación) con relación a la presentación de emprendimientos urbanos y/o comerciales que por su propia naturaleza y/o por intrínsecas características proyectuales resulten de alto impacto en cuanto al uso del suelo, a la inserción urbana y/o al desarrollo socio económico de nuestro distrito, y;
CONSIDERANDO:
Que, deviene imperativo entonces instrumentar todas y cada una de las regulaciones administrativas que posibiliten la pronta ejecución de los planes y/o programas urbanísticos en aras de propender al establecimiento de un nuevo ordenamiento territorial para el Partido de San Antonio de Areco.
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha iniciado también una ronda de consultas con profesionales de la comunidad, Universidades Nacionales, etc., habiendo arribado a la misma conclusión respecto de la urgente tarea de reestructurar, para las futuras generaciones un sistema de apropiación urbana que permita afrontar junto con distritos vecinos, las nuevas alternativas territoriales, cuyas consecuencias ya pueden advertirse: excesivo incremento del costo de la tierra, falta de sitios adecuados para el establecimiento de viviendas de interés social entre otros.
Que, a los efectos de dar el correspondiente curso a las referidas planificaciones se hace necesario declarar de manera selectiva, un temporario congelamiento preventivo que permita las adecuaciones técnicas y administrativas a que hubiere lugar sin que se produzca durante alteraciones, contingencias y/o sucesos urbanos de características inapropiadas.
Artículo 1°: Prohíbase a partir del día 1° de Septiembre de 2004 y por el término de 180 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, en todo el partido de San Antonio de Areco, los siguientes emprendimientos:
- Sub divisiones y/o parcelaciones urbanas superiores a las 2 hectáreas.
- Sub divisiones y/o parcelaciones extra urbanas superiores a las 10 hectáreas.
- Clubes de Campo, chacras, barrios cerrados y/o similares.
- Grandes superficies comerciales ( cualquiera sea su rubro).
- Hipermercados, supermercados, hard Discounts, curtiembres, gas y estaciones de servicios de cualquier tipo sea mayorista o mino venta de naftas, gas oil y GNC envasado o a granel.
f) Establecimientos industriales de complejidad superior (como químicas ya sea de sustancias orgánicas y/o orgánicas, etc), y/o cualquier industria y/o emprendimiento que resulte y/o pueda resultar peligrosa para la salud humana y/o el medio ambiente, como así también aquellas de la cuales provengan y/o puedan provenir desechos peligrosos o
- Contaminantes (inflamables, corrosivos, reactivos, infecciosos, fitotóxicos, teratogénicos o mutagénico, tóxico o radioactivo).
Artículo 2: La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente, determina la suspensión por igual término de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.381/01 con respecto de las normas que rigen la permisión de los usos entendidos como rubros y/o actividades comerciales, como así mismo los usos del suelo, objetos de la presente en los distritos referidos por la misma, ya sea que se comprendan o resulte eventualmente comprendidos en o por los emprendimientos establecidos en el artículo precedente.
El término de 180 días establecido podrá ser prorrogado por igual e improrrogable plazo a través de decreto Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante adjuntando informe debidamente fundamentado por la OTM competente.
Artículo 3°: La prohibición establecida en el artículo 1° comprende: El inicio de cualquier trámite, de toda clase o modalidad de autorización previa, permiso provisorio o habilitación, aprobación de planos, proyectos u obras o instalación. En general, la prosecución de cualquier trámite o hecho relativo a la habilitación de emprendimientos comprendidos por la presente, y sea cual fuere la causa o situación no constituirá derechos adquiridos de ninguna naturaleza. Lo antes expuesto abarca y es aplicable tanto a la Municipalidad como a los particulares, a partir de la sanción de la presente.
Quedan expresamente excluidos aquellos expedientes administrativos debidamente iniciados con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza, los que continuarán con su normal diligenciamiento. A tales efectos no se considera a la aprobación de planos como facultativa para la habilitación de la finca o locales, ni como acto inicial del trámite de habilitación.
Artículo 4°: Dispóngase la iniciación, dentro de los 30 días de sancionada la presente Ordenanza y por intermedio de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, de todas aquellas tramitaciones administrativas que hagan a correspondientes adecuaciones normativas de carácter urbano, convocando para ello a la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/u otros organismos que a los mismos efectos se estimen pertinentes.
Artículo 5°: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.