Imprimir

3355/2008-

ORDENANZA REGISTRADA BAJO ENº 3355/08

 

 

 

 

VISTO:

Los expedientes 4102-001-1/79,2405-12171/79,2405-2669/03 Y 8509/07, y;

CONSIDERANDO:

Queexiste una necesidad imperiosa de regularizarla situación originariamente planteada en virtud del loteo según plano 95-71-77, aprobado el 27/04/1978 Y suspendido provisionalmente el 27/03/1979el que después fue reestablecido parcialmente el 15/02/1984.-

Que, a tenor de la propuesta de los particulares adquirentes de las fracciones afectadas, se pretende unificar las manzanas oportunamente loteadas, dejando las mismas sin efecto, conforme planos obrantes a fs. 2/3 de las presentes actuaciones.Que, para ello se ofrece compensar convenientemente lo que en su oportunidad fueron las calles cedidas según plano 95-71-77.-

Que, la superficie total de aquellas calles suma la cantidad de 6.556,73 m2 y la superficie que otorga el particular de acuerdo al croquis de fs. 206 en compensación para ser permutada es de 9.556,73 m2.-

Que, el adquirente de las manzanas unificadas asume el compromiso a fs3, 10/18 Y 168 de limpieza total del predio de su propiedad, su parquizacion y posterior mantenimiento, como así también respetar las restricciones vigentes en el plano aprobado en cuanto a al construcción y relleno del mismo.-

Que, habiendo sido consultada la autoridad del Agua sobre el tema, determina que es factible realizar la propuesta de compensación, respetando los limites d la línea del borde del río y las restricciones de dominio en función de las construcciones a realizar.-

Que, lo expresado en los dictámenes de fs. 8 y 19, 80, 83/84, 87, 118, 173,175,179,183,191,193 Y 194 Y las disposiciones de Geodesia N° 352/84 Y 1.690/92 de fs. 152/155 avalan la operatoria resuelta.-

Quetambién es favorable en tal sentido el dictamen del SrAsesor Letrado del Cuerpo a fs. 206.-

Por elloel Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

 

Articulo 1°: Previo a dejar sin efecto él loteo dispuesto según plano 95-71-77, desaféctese del uso publico para ser anexado a la propiedad de José Antonio CanulloAldo Cayetano Canullo, Consultants Asesores en Decisiones de la Dirección S.A., la superficie que en aquel plano estaba destinada a callesochavas y espacio verde en lo que será la nueva fracción 1b, que totalizan la cantidad de 6.556,73 m2.-

 

Articul2°: En virtud de elloJosé Antonio CanulloAldo Cayetano Canullo, Consultants Asesores en Decisiones de la Dirección S.A.ceden del antiguo loteo dispuesto según plano 95-71-77 la cantidad de 9.556,73 m2 en lo que será la nueva fracción 1a.

 

Articulo 3°: Solicitase por donde corresponda se deje sin efecto el plano 95- 71- 77. -

Articulo 4°: Establézcase la prohibición de rellenado o modificación de las cotas existentes de las parcelas involucradas en la presentesin prejuicio de las disposiciones del órgano de aplicaron competente en la jurisdicción, vigente al momento de realizar las mismasmas allá de la nivelación o compensación posible a efectos de no alterar los cursos de agua y permitir el normal escurrimiento de las mismas.-

Articulo 5°: Dispóngase que las parcelas involucradas en la presenteserán desmontadas y parquizadas convenientementepudiendo afectarse al uso de instalaciones deportivas y en un todo conforme a las disposiciones del órgano de aplicación competente en la jurisdicción, vigente al momento de realizar las mismas.-

Articulo 6°: Solicitase por donde corresponda el levantamiento de la interdicción que pueda pesar sobre dichos lotes conforme plano 95-71-77 y una vez aprobados los nuevos planos y formalizadas las cesiones respectivas a favor de la Municipalidad de San Antonio de Areco y Humberto BauerDNI 11.923.382 (adquirente este ultimo por boleto de compraventa de las parcelas oportunamente reseñadas propiedad de José Antonio CanulloAldo Cayetano Canullo, Consultants Asesores en Decisiones de la Dirección S.A.), rehabilítese en las nuevas condiciones, la interdicción de venta con garantía de no-traslación a terceros. Para ellose comunicara oportunamente a las reparticiones que pudieran corresponder.-

Articulo 7°: Sin perjuicio de lo expuesto procédase como es de estilo en la formación de los expedientes necesarios para utilizar la cesión de las parcelas afectadas, los que deberán contener los elementos de juicio necesarios como es de estilo y si correspondiere (informes de dominio, informes de deudadictámenes de las O.T.Mrespectivas, valuaciones fiscales y de mercadoetc.).-

Articulo 8°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veinticinco días del mes Agosto de Dos Mil Ocho.-