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2038/1998-Determinacion espacio verde publico

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2038/1.998

2038

28.7.98

ADMINISTRATIVA DETERMINACION ESPACIO VERDE PÚBLICO

QUINTA DE JORDAN

VISTO: La reciente escrituración a favor del municipio del predio adquirido a don Carlos B. Jordan y a doña Ana Drose de Jordan, sito entre las calles Sarmiento y Rivadavia, y;

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de este predio al patrimonio comunal fue otrora autoriza por este HCD, con el objeto de establecer allí una plaza pública que funcione como área de expansión natural de una zona densamente poblada y totalmente careciente de espacios verdes de estas características.

Que exista también en esa misma zona, entre las calles Sarmiento y Alberdi un espacio de propiedad municipal de grandes dimensiones, dividido por el desagüe natural a cielo abierto comúnmente llamada Zanja del Frigorífico, o Zanja Maldita, flanqueada por sectores del complejo habitacional Presidente Perón.

Que este lugar, virtualmente desocupado y sin uso determinado, conforma con el predio descripto en primer término una franja que convenientemente adecuada, se constituiría en un verdadero pulmón y área de esparcimiento para una populosa barriada de nuestro ejido urbano.

Artículo 1 : Destínase en forma exclusiva como espacio verde de uso público al predio ubicado entre las calles Sarmiento y Rivadavia, designado catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta 40, Pc. 2dc cuya superficie es de 10.886,58 metros cuadrados, de acuerdo a lo establecido en la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo 8912/77, que da sustento fundamental a la adquisición del mismo por parte de nuestra comuna.

Artículo 2 : Destínase en forma exclusiva como espacio verde de uso público al predio ubicado entre las calles Sarmiento y Alberdi, designado catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta 31, Pc. 1ª (parte indivisa) en virtud de las necesidades y características particulares del sector en que se halla situado y dadas las restricciones de índole hidráulica que se imponen sobre él, debido al desagüe a cielo abierto que lo atraviesa.

Artículo 3 : Establézcase que, el DE proceda a la apertura de un pasaje provisorio de quince metros de ancho y por el término de cinco años renovables (ordenanza mediante) como continuación de la calle De Los Laplacette que une las de Rivadavia y Sarmiento, cuyo desarrollo se efectuará dentro de la fracción designada catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta. 4, Pc. 2c, contigua a la parcela 2d con orientación este-oeste y de acuerdo al plano característica 95.33.96, afectándose con ello 1.594 m2 del predio en cuestión, disponiéndose también que el antedicho pasaje, n o dará derecho a propietario de la parcela 2d del antes citado plano 95-33-96 a ejercer los derechos que como frentista lo asisten, no pudiendo el municipio exigir pago por tasa alguna, debiéndose dejar constancias de las restricciones que por esta ordenanza se imponen a través de la intervención de las área comunales competentes, en las respectivas transmisiones de dominio a que hubiere lugar.

Artículo 4 : Dispónese que el DE, a través del área técnica competente elabore un proyecto para el desarrollo de los predios mencionados en los arts. 1 y 2 que contemple, entre otras las siguientes pautas: Forestación, Parquización y Cercado, disposición y tipo de mobiliario urbano, iluminación y otros elementos de seguridad, ejecución alternativa de u n conector elevado que permite la vinculación entre ambos sobre la calle Sarmiento, entubamiento de zanja a cielo abierto, en un todo de acuerdo al proyecto recientemente ejecutado o en ejecución, desarrollado por la Dirección Provincial de Hidráulica, colocación de juegos infantiles y pequeñas áreas deportivas, sendas peatonales, etc.,

Dicho prospecto deberá incluir un análisis de costos de las obras mencionadas, plazos de ejecución de las mismas y etapas de desarrollo.

Artículo 5 : Establécese un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la elevación a este HCD del proyecto de desarrollo establecido en el art. 3 para su evaluación, análisis y posterior aprobación.

 

Artículo 6 : Prevéanse en el Presupuesto de Gastos para el ejercicio en curso las partidas que permitan afrontar las erogaciones que produzca el desarrollo del citado proyecto y la posterior ejecución de las obras, de acuerdo al análisis de costos oportunamente elaborado.