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1221/1991-Publicidad rodante

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.221/1.991

 

 

 

1221,91

11.6.91

MODIFICACIÓN ORDENANZA ART. 4 INC. C

PUBLICIDAD RODANTE

VISTO:

La vigencia de la Ordenanza General 27, y;

CONSIDERANDO:

Que sería conveniente permitir la libre circulación de rodados con altavoces pues es cada vez más necesaria la publicidad tanto comercial como de entidades de bien público y oficiales.

Que por ello, es necesario limitar la circulación con el zona céntrica teniendo en cuenta el intenso tránsito allí existente, como así también la fijación de horarios que protejan el descanso del vecindario.

Artículo 1 : Modifícase el inc. C del art. 4 de la ordenanza general 27 del 30.6.86, autorizando la circulación de rodados con altavoces para propaganda comercial y de actos programados por entidades oficiales o privadas, la que deberá ajustarse a los siguientes items: c1: Deberán abonar las tasas establecidas en la Ordenanza Impositiva. c2: No podrán circular en la zona comprendida por las calles Mitre (exclusive), Arellano (inclusive), Alsina (inclusive) y Alvear (exclusive). C3: Podrán realizar publicidad en los siguientes horarios: Verano de 9 a 12 h y de 16 a 18 h. Invierno de 9 a 12 h y de 14,30 a 19,30 h.

 

Artículo 2 : Derógase toda reglamentación anterior emanada del DE que se encontrara vigente a la fecha, referida a la autorización otorgada para la circulación de rodados con altavoces para propaganda comercial.