1493/1994-Pasacalles-Partidos politicos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1493/1.994
1493
27.9.94
ADMINISTRATIVA
AUTORIZACIÓN
PASACALLES
PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1 : Autorízase a los Partidos Políticos, la colocación de pasacalles en los lugares establecidos para ellos.
Artículo 2 : Los mismos deberán ser retirados hasta 5 días hábiles luego de las elecciones.