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1493/1994-Pasacalles-Partidos politicos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1493/1.994

1493

27.9.94

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

PASACALLES

PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1 : Autorízase a los Partidos Políticos, la colocación de pasacalles en los lugares establecidos para ellos.

 

Artículo 2 : Los mismos deberán ser retirados hasta 5 días hábiles luego de las elecciones.