2414/2001-Pasacalles partidos politicos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2414/2.001.-
2414
24.9.01
ADMINISTRATIVA
AUTORIZACIÓN
COLOCAR
PASACALLES
PARTIDOS POLÍITICOS
Artículo 1: Autorízase a los Partidos Políticos con representación local a colocar pasacalles en las localidades que integran el partido, con vista a las elecciones del 14-10-2001.
Artículo 2: Los pasacalles deberán cumplimentar normas elementales de seguridad, estética y medidas adecuadas, y deberán contar con autorización de las empresas prestatarias de servicios públicos, cuando utilicen puntos de apoyo de su propiedad.
Artículo 3: Los partidos políticos que utilicen pasacalles para propagandas, los podrán colocar a partir del 15-09-2001 y deberán proceder su correcto mantenimiento y a retirarlos una vez finalizadas las campañas electorales del presente año, como máximo el 16-10-2001, en caso contrario la Municipalidad procederá a su retiro con cargo a los Partidos Políticos que no lo hicieren.