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2431/2001-Reglamentacion carteles

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2431/2.001.-

2431

12.11.01

LEGISLATIVA

REGLAMENTACIÓN

CARTELES

VISTO:

La exagerada proliferación de cartelería comercial fija móvil de variada materialidad y distinta tipología, dispuesta incorrectamente en la vía pública en todo el ejido urbano de San Antonio de Areco, contraviniendo expresas formulaciones citadas en la Ordenanza Preventiva vigente, así como también la Ordenanza de Preservación Nº 1.403/78 y los artículos Nº 147, 148, 151, 157 y concordantes de la Ordenanza Nº 1.428/94, aprobadas oportunamente por el H. Concejo Deliberante , y,

CONSIDERANDO:

Que tal situación genera además de la contaminación visual agresividad en algunos casos, una ocupación ilegal del espacio público, teniendo en cuenta sobre todo las características morfológicas de las antiguas y angostas veredas de nuestro casco céntrico, el cual debe ser protegido tanto en su conformación edilicia como en sus ámbitos comunes (plazas, parques, calles, avenidas, bulevares, paseos, etc.);

Artículo 1: Determínase como cartelería autorizada para los Distritos UC, UPI, DPP (según Ordenanza Nº 2.381/01, aquella que se disponga en forma adosada y paralela a la línea de edificación sobre la línea municipal, en un todo de acuerdo a lo establecido en la actual Ordenanza Preventiva del Plan Regulador vigente Nº 2.381/2001 en su apartado Nº 4.5 (Propaganda) y sobre lo descripto en al Artículo 2º de la presente Ordenanza y en forma perpendicular a las fachadas edilicias, siempre y cuando estos cumplan con las características descriptas en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 2: CARTELERIA FRONTAL

a

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b c

 

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DIMENSIONES: a) ancho: hasta un máximo de 150 (ciento cincuenta) centímetros (*)

b) alto: hasta un máximo de 75 (setenta y cinco) centímetros (*)

(*) Espesor: hasta un máximo de cinco (5) centímetros.-

MATERIALES: chapa, madera, cuero, azulejo, vidrio, acrílico (símil vidrio, blanco

Traslucido) baldosa, cerámica o hierra. Los carteles deberán ir sujetos con un bastidor del material con el que están confeccionados o en hierro.

COLOCACION: 250 centímetros desde el nivel de la calzada, no debiendo tapar molduras, salientes o cualquier otro tipo de detalle arquitectónico – constructivo.

No se permiten los mismos con formas cóncavas, convexas ni dispuestos en ángulo.

COLORES: Según anexo I de la presente.

TIPOGRAFIA: Según anexo II de la presente.

Artículo 3: CARTELERIA SALIENTE

DIMENSIONES: a) hasta un máximo de 60 (sesenta) centímetros de ancho (*)

b) hasta un máximo de 40 (cuarenta) centímetros de alto (*)

(*) en caso de tener otro formato, el mismo no deberá superar

los 250 cm2.

c) hasta un máximo de 5 (cinco) centímetros de espesor.

COLGADO: La cartelería saliente deberá ser dispuesta con un soporte de hierro,

pintado en color negro, con detalles y/u ornamentación de herrería

MATERIALES: chapa, madera, vidrio, azulejo, baldosa, cerámica, hierro o cuero.

COLOCACION: desde 250 centímetros desde el nivel de la calzada, no debiendo tapar ningún tipo de detalles arquitectónicos – constructivos. El mismo no deberá superar los 70 (setenta) centímetros de la línea municipal.

COLORES: Según anexo I de la presente.

TIPOGRAFIA: Según anexo II de la presente.

Artículo 4:Para la cartelería frontal o saliente se deberá contemplar los siguientes requisitos:

a)se autorizará un solo cartel por local comercial y hasta un máximo de dos para locales con ingreso en ochava. b) Los mismos serán sin iluminar o iluminados, no luminoso. c) Solo se indicarán rubro y nombre del comercio.

Artículo 5: Cartelería institucional, aquellos comercios o locales que por sus características posean tipografía y/o colores propios (empresas de servicios), oficinas públicas, entidades bancarias, etc.), solo podrán mantener su imagen institucional en cartelería frontal, pero dentro de los materiales anteriormente descriptos.

Artículo 6: No se admitirá cartelería de propaganda anexa o avisos y/o todo instrumento que sirva de publicidad y/o propaganda que sugiera marcas o productos.

Artículo 7:Cartelería fuera de los Distritos nombrados en el artículo 1º de la presente Ordenanza: Para el área no comprendida dentro de la UC, UPI y DPP, se permitirá la colocación de carteles con las dimensiones límites indicadas en los artículos precedentes, pero éstos podrán: a) confeccionarse con materiales no tradicionales o no contemplados en los artículos 2º y 3º (aluminio, plástico, acrílico, acero inoxidable, etc.) b) Podrán llevar anunciantes o propagandas anexa que sugiera marcas o productos. c)Será libre tanto el color como la tipografía.

Artículo 8: Para los predios ubicados sobre la Ruta Nacional Nº 8 y la Ruta Provincial Nº 41, se permitirá la colocación de un solo cartel de hasta 2 metros por 3 metros en concordancia con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 7º. Cualquier otro tipo de elemento publicitario, deberá estar aprobado por la Oficina de Planeamiento.

Artículo 9: Queda prohibida la colocación de carteles comerciales de cualquier tipo en ámbitos públicos como plazas, plazoletas, paseos, parque ribereño, bulevares, canteros, etc., excepto los de señalización oficial, y para eventos temporarios y excepcionales autorizados por el H. C. Deliberante.

Artículo 10: Renovación de cartelería existente. Se establece un plazo máximo de 6 (seis) meses, desde la promulgación de la presente Ordenanza para que la cartelería existente ubicada dentro y fuera de los Distritos mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, que no cumpla con las disposiciones establecidas precedentemente deberá adecuarse en su to6talidad en los locales comerciales y/o institucionales de cualquier índole. El mismo criterio se deberá adoptar para toda la cartelería y señalización comercial e institucional, deteriorada, vetusta y/u obsoleta. Vencido dicho plazo, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 11: Al momento de dar de baja la habilitación de un local comercial, la Municipalidad inspeccionará por la oficina que corresponda, que se haya procedido al retiro del cartel; en caso que el mismo no se hubiera retirado, se intimará al contribuyente, bajo apercibimiento d hacerlo a su costo.

Artículo 12: Toda cartelería debe contar con la aprobación de la Oficina de Planeamiento, quien asesorará sobre el particular y constatará el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 13: Derógase toda otra reglamentación que se oponga a la presente.

 

Artículo 14: Esta Ordenanza se complementa con la Ordenanza Fiscal Nº 1000 y sus modificatorias.