2452/2002-Regulacion pasacalles
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2452/2.002.-
2452
15.4.02
LEGISLATIVA
REGULACIÓN
PASACALLES
VISTO:
Que no existe legislación local en materia de los denominados pasacalles, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular esta nueva forma de comunicar públicamente, dado que cada vez más éste Cuerpo recibe solicitudes de autorización para el uso de espacio público para pasacalles de diversa naturaleza.
Que si bien se desea autorizarlos por cuanto la población lo demanda, es justo que ello no afecte los derechos de los demás, ni cause molestias, genere peligro o afecte la estética de nuestro pueblo.
Que obra en el seno de este Honorable Concejo Deliberante, un expediente en reclamo por la naturaleza de un pasacalle autorizado.
Artículo 1: Solo podrán ser autorizados para el uso del espacio público, aquellos pasacalles que contengan únicamente mensajes o expresiones de salutación, bienvenida y/o anunciación de eventos culturales y/o sociales. No se podrán autorizar pasacalles con fines de publicidad comercial.
Los textos que contendrán los pasacalles deberán ser expresados en la solicitud de autorización de uso de espacio público, los mismos no podrán contener expresiones que afecten la moral, ni el honor de personas físicas y/o jurídicas. El idioma empleado deberá ser el castellano y/o extranjero con traducción a nuestro idioma.
Artículo 2: Los pasacalles no podrán medir más de ochenta centímetros de ancho y serán colocados y/o instalados en la forma en que disponga la Secretaría de Obras Públicas Municipal.
Artículo 3: Ningún pasacalle podrá ser autorizado para el uso del espacio público, por un plazo mayor a siete dias corridos, al concluir el mismo, los pasacalles deberán ser retirados por la persona física y/o jurídica que realizó la solicitud de autorización, para lo cual contará con un plazo de cuarenta y ocho horas, sí así no se hiciera, la Municipalidad quedará habilitada para retirarlos a costa del solicitante.
Articulo 4: Los pasacalles cuya autorización es solicitada por partidos políticos y/o alianzas, serán autorizados para el uso del espacio público, únicamente por siete días corridos antes de la fecha de inicio de la denominada veda política y/o elección partidaria.
Artículo 5: No será autorizado el uso del espacio público para ningún pasacalle dentro de la zona institucional comprendida por las calles Mitre entre Alsina y Arellano, Arellano entre Mitre y Lavalle, Lavalle entre Arellano y Alsina y Alsina entre Mitre y Lavalle.