2503/2002-Modificación Ordenanzas Cartelería
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2503/2.002.-
2503
10.6.02
LEGISLTATIVA
MODIFICA
ORDENANZA 2431 ARTS. 4. 6. 8 y 10
CARTELERÍA
VISTO:
La oportuna sanción de ¡a Ordenanza N° 2431/01 sobre Cartelería Comercial e institucional para San Antonio de Areco, y,
CONSIDERANDO:
Que según dicha Ordenanza no se admitirá Cartelería de propaganda anexa, avisos y/o todo instrumento que sirva de publicidad y/o propaganda que sugiera marcas o productos,
Que la amplitud del mismo hace virtualmente imposible su debido encuadre y posterior cumplimiento,
Que es entonces facultad de este Cuerpo legislar en la materia a fin de salvaguardar la situación antes planteada.
Artículo 1°: Modifícase el Art.4°, de la Ordenanza N°2431/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera. "Artículo 4°: Establézcase que, para la disposición de cartelería frontal ó saliente, se deberá contemplar los siguientes requisitos.
a) Se autorizará un solo cartel por local y hasta un máximo de dos para locales con ingreso en ochava.
b) Los mismos serán sin iluminar ó iluminados, no luminosos.-
c) Sólo se indicarán rubro y nombre del comercio, indefectiblemente en idioma castellano"
Artículo 2°: Modifícase el Art. 6°, de la Ordenanza N°2431/01, el cual quedará redactado de ¡a siguiente manera. "Artículo 6°: Admítase, en las formas establecidas por medio de la presente norma para la disposición de carteleria frontal y saliente dentro del Distrito Upl (según Ordenanzas N°2.168/39, 2.179 y 2.255/00), la anexión de propagandas y/o avisos de marcas comerciales registradas al rubro y nombre del comercio, siempre y cuando éstos no sugieran marcas de bebidas alcohólicas o tabacos".
Artículo 3°: Modifícase el Art. 8°, de la Ordenanza N°2431/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Admítase, para los predios ubicados sobre Ruta Nacional nº 8 y sobre Ruta Provincial nº 41, la disposición de cartelería estática en un todo de acuerdo a las normativas Nacionales y/o Provinciales que rijan en la materia y en concordancia con lo establecido en los incisos a, b y c del articulo 7° de la presente norma, previa aprobación de la solicitud efectuada por ante la Oficina de Planeamiento Municipal, cuyo criterio se establecerán las dimensiones del mismo.
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 10°, de la Ordenanza N° 2.431/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera : Artículo 10°. Establézcase, a partir de la Promulgación de la presente Norma un plazo máximo de doce (12) meses para el retiro, renovación y/o adecuación de Cartelería existente y que no cumpla con las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza, adaptándose idéntico criterio con toda Cartelería o señalización comercial e institucional que se encuentre en estado de obsolescencia, deterioro y/o vetustez; vencido dicho plazo se procederá en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.