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492/1986-Creacion Registro de Industrias

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 492/1986

492

16.9.86

ADMINISTRATIVA

CREACIÓN

REGISTRO DE INDUSTRIAS

VISTO:

Que las industrias existentes en San Antonio de Areco, en su planta urbana, instaladas con anterioridad a la puesta en vigencia del actual Plan Regulador, se han visto afectada al quedar comprendidas en zonas residenciales, lo que las priva de obtener su radicación definitiva y hace imposible su expansión, y;

CONSIDERANDO:

Que algunas empresas no han podido completar su documentación en la apertura de registro del año 1985.

Que no consta en este Municipio expediente alguno con quejas de vecinos sobre su funcionamiento.

Que en la mayoría de los casos se encuentran integradas al complejo urbano que los rodea, sin ocasionar perjuicios ni molestias a la comunidad.

Que sus radicaciones y ampliaciones son de vital importancia para el desarrollo de nuestra economía con el consiguiente incremento de mano de obra.

Que se cuenta como antecedente de todo lo expuesto la Ordenanza sancionada con fecha 2572/85 por este Cuerpo sobre el interés municipal, y la Ordenanza 365 del 15/10/85 sancionada por este Cuerpo.

Articulo 1º: Abrase un Registro por el termino de noventa (90) días en la Municipalidad de San Antonio de Areco de empresas industriales en funcionamiento, que por modificación de zonificación y habiendo quedado en zonas declaradas no aptas, aspiren a obtener la creación del denominado Distrito Precinto Industrial.

Articulo 2º:Los organismos específicos municipales y provinciales recabaran de las empresas que se inscriban en el registro toda la documentación que consideren necesaria para efectuar los estudios en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Articulo 3º: Producido el dictamen por parte de los organismos provinciales y municipales, sobre cada caso en particular, los mismos serán girados al onorable Concejo Deliberante para que se dicte la correspondiente Ordenanza para la reación del Precinto, no creando la presente Ordenanza derechos irrevocablemente adquiridos.

Articulo 4º: en todos los casos que l otorgamiento del Distrito Precinto Industria represente una ampliación de actividad se aplicaran la tasas fijadas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Articulo 5º:Para la implementación de la presente Ordenanza, en caso de ser necesario, el Departamento ejecutivo contratara al personal especializado, imputándose los gastos que demande su aplicación a la partida correspondiente.