505/1986-Reglamentacion venta de pan
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 505/1986
505
16.9.86
ADMINISTRATIVA
CREACIÓN
REGLAMENTACIÓN
VENTA DE PAN
VISTO:
La proliferación de reventas de pan en la localidad y la necesidad de reglamentar su funcionamiento, y;
CONSIDERANDO:
Las disposiciones existentes al respecto en el orden provincial.
Artículo 1º: En las despensas y rotiserías podrá venderse pan bajo envoltura de origen rotulado (envasado en la panadería) y siempre que se lo tenga en sitios adecuados, no pudiendo ser fraccionado para su venta dicha envoltura.
Artículo 2º: La autorización anterior no tendrá vigencia cuando la despensa cuente con verdulería o carnicería, salvo en los casos de supermercados donde los diferentes rubros se hallen debidamente separados.
Artículo 3º: El transporte de pan a las reventas se hará en vehículos cerrados y preservados de toda contaminación y habilitados por la autoridad municipal correspondiente.
Artículo 4º: La infracción a la presente Ordenanza, hará pasible a los propietarios de reventa y a los panaderos abastecedores de las siguientes sanciones:
Primera vez: A 50.- y decomiso de la mercadería.
Primera reincidencia: A 100.- y comiso de la mercadería.
Segunda reincidencia: Clausura del negocio.