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505/1986-Reglamentacion venta de pan

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 505/1986

505

16.9.86

ADMINISTRATIVA

CREACIÓN

REGLAMENTACIÓN

VENTA DE PAN

VISTO:

La proliferación de reventas de pan en la localidad y la necesidad de reglamentar su funcionamiento, y;

CONSIDERANDO:

Las disposiciones existentes al respecto en el orden provincial.

Artículo 1º: En las despensas y rotiserías podrá venderse pan bajo envoltura de origen rotulado (envasado en la panadería) y siempre que se lo tenga en sitios adecuados, no pudiendo ser fraccionado para su venta dicha envoltura.

Artículo 2º: La autorización anterior no tendrá vigencia cuando la despensa cuente con verdulería o carnicería, salvo en los casos de supermercados donde los diferentes rubros se hallen debidamente separados.

Artículo 3º: El transporte de pan a las reventas se hará en vehículos cerrados y preservados de toda contaminación y habilitados por la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 4º: La infracción a la presente Ordenanza, hará pasible a los propietarios de reventa y a los panaderos abastecedores de las siguientes sanciones:

Primera vez: A 50.- y decomiso de la mercadería.

Primera reincidencia: A 100.- y comiso de la mercadería.

Segunda reincidencia: Clausura del negocio.