519/1986-Reglamentacion guias de turismo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 519/1986
519
28.10.86
REGLAMENTACIÓN
GUIAS DE TURISMO
VISTO:
La existencia de la Dirección de Turismo, como organismo a fin a su fundación, desde hace ya 15 años (Agosto 1971).
Que se han realizado concurso Municipales, de capacitación turística para guías e informantes, para la atención del turista y su correcta información.
Que por su riqueza histórica y consuetudinaria, San Antonio de Areco tiene un carácter peculiar que lo diferencia de otros municipios y lo trasciende a la órbita Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que la dirección de Turismo cuenta con el apoyo de la Asociación de guías de Turismo, conformada por 19 profesionales de la actividad, las cuales realizan las visitas guiadas oficiales, sean estos tarifadas o no.
Que su capacitación responde a la verdad histórica de lo visitado, y a muchos años de colaborar desinteresadamente con nuestra ciudad.
Que por correspondiente falta de legislación al respecto hay quienes abordando los colectivos de turismo, ya en la ruta, ya en las puertas del Museo o en Clubes privados, se intitulan guías ad-honorem ofreciendo visitar lugares no registrados donde se realizan actividades.
Que dichos contingentes a veces llevados por la buena fe se han privado de visitar y conocer el Museo y Parque Criollo, creyendo ser estos aquellos lugares privados, no registrados.
Artículo 1º: Se establece que las visitas guiadas podrán realizarlas solo aquellas personas registradas como guías de turismo, en la Dirección homónima.
Artículo 2º: Todos los contingentes que soliciten un guía, deberán requerirlo a la repartición correspondiente, la cual es Dirección de turismo.
Artículo 3º: A tal efecto, quienes conduzcan los grupos deberán portar una credencial identificadora que los acredite como guías de turismo, en caso de detectar que alguien utilizara identificación similar, no correspondiente al registro existente se aplicara la legislación en vigencia.
Artículo 4º: El personal municipal, de turismo o inspección general podrá requerir la presentación de dicha credencial y en caso de detectar alguna irregularidad deberá comunicarlo al titular de la Dirección de Turismo y/o Inspección General quienes tomaran la medidas pertinentes.