1256/1991-Derogacion ordenanza 964/89-Uso Parque Criollo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.256/1.991
1256,91
26.12.91
DEROGACIÓN ORD. 964/89
REGLAMENTO USO PARQUE CRIOLLO
VISTO:
La necesidad de una reglamentación que adecue las pautas para alquiler del Parque Criollo Ricardo Guiraldes y la nueva incorporación de La Matera, según ord. 867/88, y;
CONSIDERANDO:
Que el nuevo edificio forma parte del Parque criollo Ricardo Guiraldes y se hace necesario una nueva reglamentación para el uso del mismo.
Artículo 1 : Establécese para el uso o alquiler del Parque Criollo Ricardo Guiraldes o de La Matera, el siguiente Reglamento:
1.1.-No se permitirán Vendedores ambulantes ni la instalación de juegos, sólo se permitirá los puestos de venta de artículos regionales previa autorización de Inspección General. El Parque Criollo Ricardo Guiraldes o La Matera sólo se cederán o alquilarán a instituciones de bien público que se encuentren registradas y reconocidas por esta Municipalidad, que no cedan sus derechos de organización a terceras personas y que deseen realizar eventos tales como:
1.2.- Jineteada DE yeguarizos. Pialada puerta afuera. Carreras de sortijas. Arréglese como pueda. Cuadreras. Saldo de maroma. Encuentro de tropillas, Congresos, Convenciones, Espectáculos folclóricos, tales como recitales, payadas, bailes. Reuniones culturales.
1.3.-No está permitido: Conexiones eléctricas clandestinas. Encender fuego fuera de los lugares permitidos. Utilizar animales del Parque para las destrezas. Utilizar recursos del Parque. Cazar, acampar o pescar. Usar el teléfono del Parque. La recaudación del dinero en nombre del Parque o Municipalidad.
1.4.-El ingreso de animales al Parque sólo será permitido a partir del día anterior al espectáculo, debiéndose traer la alimentación de los mismos.
1.5.-Es responsabilidad del organizador: Traer leña y los elementos necesarios para hacerlos fogones. Cuidar y limpiar los baños. Poner vigilancia policial. Cualquier deterioro que pudiesen sufrir las plantaciones, alambrados e instalaciones del Parque y La Matera.
1.6.-Lo que no está contemplado en los ítem anteriores y que no sea acorde al espíritu del Parque criollo y La Matera, quedará sujeto a la aprobación de las autoridades municipales previo acuerdo del HCD.
1.7.-Para la realización de espectáculos o alquiler de las instalaciones del Parque Criollo o La Matera se deberá solicitar autorización a la Municipalidad, debiéndose cumplir con los pagos establecidos. Será condición necesaria el cumplimiento de estas obligaciones para ingresar animales o elementos en el Parque, solicitando permiso con la debida antelación.
1.8.-El ordenamiento de vehículos en los lugares destinados a estacionamiento, será determinado por la municipalidad y es responsabilidad delos organizadores su cumplimiento.
1.9-La entidad organizadora asumirá en forma total la responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren en personas o cosas con motivo del uso del Parque Criollo9 o La Matera que fuera cedido o alquilado de conformidad con el presente reglamento, y que según las leyes pudiera atribuirse a los titulares del dominio. Al notificársele la aceptación de la solicitud se le hará conocer la responsabilidad asumida, quedando desde ese momento derogadas las normas generales que rigen la materia. La permisionaria deberá, para ello, contratar seguros de responsabilidad civil que cubran la totalidad de los riesgos. El DE está facultado para exigir las garantías necesarias tendientes a preservar el patrimonio, entendiendo no sólo en su aspecto pecuniario, sino también como comprensivo de los bienes culturales que es necesario tutelar.
1.10.-La entidad organizadora dará a conocer al público, o a través de los medios de propaganda que utilice para promociones el espectáculo, la finalidad que se propone.
Artículo 2 : La Municipalidad se reserva el derecho en todos los casos a ceder en alquiler el Parque Criollo o sus instalaciones, previo estudio de las solicitudes de los interesados.
Artículo 3 : Derógase la ord. 964/89 y toda otra reglamentación existente.