1259/1991-Reglamento rifas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.259/1.991
1259,91
26.12.91
REGLAMENTO
RIFAS
VISTO:
Que para reglamentar la circulación de rifas en el Partido, el DE cuenta con un decreto del año 1979, el cual contempla lo establecido por la ley 9403/79, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la reglamentación por ordenanza del HCD, dado que existen una gran cantidad de rifas en circulación.
Artículo 1 : Sólo podrán promover, vender o circular rifas en el Partido, las entidades locales como: Instituciones de bien público, Sociedades de Fomento, Asociaciones Cooperadoras y cualquier otro tipo de asociaciones sin fines de lucro, según esta reglamentación:
1.1.- Para obtener de la autorización, las Entidades deberán remitir a esta municipalidad la siguiente documentación:
- Nota solicitando autorización para la circulación de una rifa, donde se especifique:
A.1)Detalle de los premios a sortear y valor de cada uno de los mismos.
A.2)Fecha y forma de sorteo.
A.3)Cantidad de billetes y series a emitir.
A.4)Precio de cada billete y forma de pago.
A.5)Fecha de entrega de los premios una vez sorteados.
A.6)Destino de los fondos recaudados.
A.7)Tipo y forma de publicidad para la venta de los billetes.
A.8)Forma en que se cobrarán los billetes. En el caso de que se empleen terceras personas para su cobranza, especificar quienes son las autorizadas.
- Nota consignando:
B.1)Nómina de los integrantes de la Comisión directiva o organizadores y número de documento de identidad.
B.2)compromiso de los miembros de la Comisión directiva de constituirse en fiadores lisos, llanos y principales pagadores por las obligaciones asumidas en la realización de la rufa.
b.3)Acta de la reunión de la comisión directa donde se decidió la circulación de una rifa.
B.4)Modelo, tipo de los billetes a emitir.
B.5)Dictamen contable a cargo de Contador Público que justifique que la realización de la rifa no implica un riesgo económico para la institución, cuando la suma de total de los billetes a emitir supere un monto de A 100.000.000.
B.6)Facturas de compra de los premios a rifar.
B.7)Depósito del 5% del valor total de la emisión de billetes.
B.8)En el caso de rifas de inmuebles, la entidad deberá presentar escritura de compra-venta o en su defecto boleto de compra-venta, donde conste:
- Firmas de las partes certificadas.
- Que el valor del inmueble esté totalmente abonado por la entidad que lo rifa.
- Que esté otorgada la posesión.
- Que tendrá como destino el ser rifado
- Que se escriturará a nombre de quien resulte ganador del sorteo.
- La reposición del impuesto de sellos correspondiente.
B.9)En caso de rifas o inmuebles o bienes muebles registrables, se dejará constancia que la entidad que realiza la rifa, se hará cargo de la totalidad de los gastos, impuestos y honorarios que demande la transferencia de dominio a favor del beneficiario.
Artículo 2 : el DE autorizará solamente la circulación de la siguiente cantidad de rifas mensualmente, según el importe total de los billetes emitidos:
- Hasta a 30.000.000 australes, sin límites (uno por trimestre por cada Institución)
- Mas de 30.000.000 australes, cuatro por mes.
La Municipalidad abrirá un registro de solicitudes para tener en cuenta el orden de autorizaciones a efectuar.
Artículo 3 : Las entidades peticionantes deberán estar reconocidas y al día con las tasas y todos los requisitos que esta municipalidad le solicite, para poder obtener la autorización. No se autorizarán rifas a las instituciones que tengan incompleta la documentación requerida para una rifa anterior. Además deberá estar encuadradas dentro de la ley 9388 (Entidades de bien Público).
Artículo 4 : Una vez autorizada la rifa y previo a la venta de la misma, la entidad deberá depositar el importe del 5% del monto total autorizado, conforme a lo dispuesto en el punto B.7 del art. 1°.
Artículo 5 : Los bonos contribución se regirán también por las disposiciones de la ley 9403 y la presente reglamentación, debiendo solicitarse autorización en cada uno de los casos.
Artículo 6 : Las entidades autorizadas deberán informar 24 horas del sorteo, los números y series no vendidos.
Artículo 7 : Dentro de los 5 días de realizado el sorteo, se deberá comunicar a esta Municipalidad la nómina de números favorecidos y sus poseedores, para archivar el expediente; obligándose la entidad a dar publicidad el resultado del sorteo por los medio habituales locales.
Articulo 8 : La Institución autorizada, deberá presentar dentro de los 90 días del sorteo, un informe contable (firmado por autoridades de la Institución), donde conste que a los fondos recaudados se le ha atribuido el destino declarado en la solicitud. Así mismo deberá tener a disposición de esta Municipalidad, toda la documentación y los libros que permitan verificar la exactitud de ese destino.
Artículo 9 : Quedan exceptuadas de las disposiciones de los arts. 1°, inc. B.7 y 4° de esta ordenanza las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidades sanitarias, de instituciones de menores y de hogares de ancianos y las sociedades de bomberos voluntarios.