1305/1992-Normas de asepsia
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.305/1.992
1305
22.9.92
ADMINISTRATIVA
NORMAS
ASEPSIA
PELUQUERÍAS, PEDICURÍA, ETC
Artículo 1: Disponer para toda la actividad de peluquería, salones de belleza, manicuría, pedicuría, etc. que se realice en el ámbito del Partido de San Antonio de Areco, el uso de elementos esterilizadores de capacidad suficiente para eliminar el virus del SIDA, como hornos eléctricos, esterilizadores con luz ultravioleta y/o sustancias tales como cloruro de amonio cuaternario, glutaldehido solución al 2 % en agua, cuando se utilicen elementos no descartables como navajas y/o elementos punzo cortantes.
Artículo 2: Disponer que los salones de belleza donde se usan elementos punzo – cortantes o materiales de riego para la transmisión de la enfermedad (peines, limas, máquinas, pinzas, etc.) deberán ser sometidos al proceso de esterilización, previo lavado y cepillado con agua y jabón, con esterilizadores de capacidad suficiente para eliminar el virus del SIDA, como los mencionados en el artículo precedente.
Artículo 3: Disponer en salones de belleza la prohibición del uso de sustancias tales como ceras frías, cremas, etc. en más de una persona; después de su uso en cada cliente deberán ser desechadas.
Artículo 4: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza la Municipalidad no otorgará ninguna habilitación y/o autorización para local o personas alguna si no demuestra contar con carácter permanente con dichos elementos esterilizadores. Para los locales y/o personas que actualmente cuentan con habilitación se les otorgará un plazo de 60 días para cumplir con la presente Ordenanza a partir de su promulgación.
Artículo 5: Aquellos que no cumplieran con la presente Ordenanza en todos sus términos, serán pasibles de la clausura del local en forma temporaria hasta adecuar sus condiciones sanitarias según dicta esta norma.