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1805/1996-Creacion Consejo de la Mujer

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1805/1996

VISTO:

La necesidad de participación de la mujer en la resolución de la diversidad de problemática que la involucra (violencia familiar-discriminación-ocupación de tiempo libre- formación de grupos de autoayuda-salidas laborales-emprendimientos productivos-tenencia de los hijos en caso de separación – etc.) y

CONSIDERANDO:

Que tanto en los niveles nacionales como provinciales, se propicia la creación de espacios institucionales que permitan dicha participación.

Que son las mujeres propiamente, quienes están en mejores condiciones de encontrar las respuestas a las distintas problemáticas que se le plantean.

Que vivimos un tiempo donde es necesario jerarquizar la participación de la mujer en las decisiones comunitarias.

Que es importante crear ese espacio institucional en nuestra comunidad, que permita a las mujeres analizar y elaborar propuestas para la resolución de las diversas situaciones que se le plantean a diario.

Artículo 1º: Créase el Consejo Municipal de la mujer. El mismo tendrá como objetivo el análisis y elaboración de propuestas atinentes a la problemática de la mujer, en los distintos aspectos que consideren relevantes: violencia familiar, abandono, discriminación, ocupación del tiempo libre, formación de grupos de autoayuda, estudios de posibilidades de emprendimientos productivos, etc. Dichas propuestas serán canalizadas a través de los medios institucionales que correspondan.

Artículo 2º: El Consejo Municipal de la Mujer, está integrado por dos (2) representantes nominados por el H.C.D., una(1) representante nominada por el Departamento Ejecutivo, una(1) representante de CARITAS, UNA (1) representante de la Liga de Madres de familia, una (1) representante gremial, una (1) representante de los Jubilados, un (1) representante de los docentes, un(1) representante de las Profesionales de la Salud, un (1) representante del nivel terciario en Psicopedagogía y asistente social, una (1) representante de Villa Lía y una (1) representante de Duggan.

Artículo 3º: La participación de las integrantes del Consejo Municipal de la mujer será Ad-Honorem.

Artículo 4º: A los fines de su organización y funcionamiento el Consejo se dará su propio Reglamento Interno que establezca las pautas que correspondan.

Artículo 5º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.