1829/1996-Control sanidad porcina
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1829/1.996
1829
27.8.96
ADMINISTRATIVA
CONTROL
SANIDAD PORCINA
VISTO:
Que el mapa Epidemiológico de la triquinosis en la Pcia. De Bs.As. nos demuestra un alarmante aumento de la tasa de prevalencia de la enfermedad, con la consiguiente infestación al humano y que, San Antonio de Areco integra la denominada Zona Endémica, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha constatado la existencia en zona urbana y suburbana de asentamiento de animales de la especie porcina sin reunir las condiciones Higiénico Sanitarias requeridas.
Que ello representa un alto riesgo para la salud pública, ya que el cerdo, criado bajo esas condiciones, es el principal transmisor de Trichinella Spiralis al ser humano.
Que se ha determinado la existencia de Zona infectada de Triquinosis en algunas zonas del partido de San Antonio de Areco.
Que los asentamientos porcinos presentan precariedad en sus instalaciones y manejo de los animales.
Que en la generalidad de los casos son alimentos con residuos no controlados, lo que lleva a un crecimiento de los roedores, siendo estos participes importantes en la cadena epidemiológica de esta zoonosis.
Que además la alimentación de cerdos con deshechos de faena no controladas, específicamente de huesos de la especie Bovina, sin tratamiento térmico, constituye según se ha comprobado, una de las causas de focos de la Fiebre Aftosa.
Que esta enfermedad, es de suma importancia en la economía Nacional y que encuentra a nuestro país en un Plan Nacional de Erradicación, que permitirá la introducción de carnes Argentinas en los Mercados Internacionales.
Que estas explotaciones porcinas se encuentran ubicadas, en la mayoría de los casos, en zonas no compatibles con los usos y/o la tenencia de urbanización de las mismas, provocando un impacto ambiental perjudicial.
Que el SENASA, a través de su Resolución Nº 225 del 10 de abril de 1995, invita a los Municipios a sancionar normas para el control de Triquinosis y Fiebre Aftosa.
Que la comercialización de los cerdos en pie se realiza generalmente sin los controles higiénicos Sanitarios antepuestos y sin la correspondiente Señal que los identifique.
Que lo antedicho dificulta la determinación del verdadero origen del animal que en caso de estar infectado de Trichinella Spiralis, hace imposible el seguimiento epidemiológico de la enfermedad.
Que además del no cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, respecto al Boleto de señal, los cerdos son trasladados en tránsito provincial evadiendo el pago de Tasas e impuestos.
Artículo 1º:Todo establecimiento que se dedique a la cría, acopio y/o engorde de animales de la especie porcina en el Partido de San Antonio de Areco, quedará sujeto a la presente Ordenanza.
Artículo 2º:Se considera EXPLOTACIÓN PORCINA la tenencia de cerdos con fines comerciales o no, independientemente de la cantidad, calidad, sanidad y nutrición de los animales, instalaciones e higiene ambiental.
Artículo 3º: Queda establecido que la tenencia con cualquier propósito económico o no, de animales de la especie porcina, para todo el partido de San Antonio de Areco, solo podrá efectuarse en las zonas permitidas por el Plan Regulador vigente.
Artículo 4º:Todas aquellas explotaciones porcinas no habilitadas, que se encuentren en Zonas no permitidas por el Plan Regulador contarán con sesenta días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza para el retiro de los cerdos.
Artículo 5º:El propietario deberá comunicar a la autoridad Municipal el destino final de los cerdos.
Artículo 6º:Se establecerá un sistema de identificación provisorio de los cerdos válidos por el tiempo que dure esta regularización.
Artículo 7º:Retirados los cerdos, el propietario deberá limpiar y desinfectar el terreno donde se encuentran los animales y desratizar de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 8º:La explotaciones porcinas reubicadas en zonas permitidas deberán contar con la habilitación correspondiente y boleto de señal expedido por la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires, según Ley Provincial Nº 10.510 y Decreto Nº 4.933 y Libreta Sanitaria otorgada por SELSA-SENASA.
Artículo 9º:Vencidos los sesenta (60) días de plazo, otorgados para la regularización a las explotaciones porcinas y, no habiendo cumplido los términos de la presente Ordenanza, se arbitrarán los medios a través del Departamento Ejecutivo para el retiro de los animales, solicitando la intervención de las autoridades sanitarias Provinciales, Nacionales y Policía ecológica Bonaerense.
Artículo 10º:Implementar una campaña de difusión a través de medios locales Radiales, televisivos y escritos de los alcances de la presente Ord., conjuntamente con las medidas de Educación para la salud.
Artículo 11º: Establecer a través de organismos técnicos públicos y privados, locales, provinciales y nacionales, las distintas alternativas de producción como medio de facilitar nuevas radicaciones.