1837/1996-Residencia postulantes Plan Familia Propietaria
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1837/1.996
1837
27.8.96
ADMINISTRATIVA
VIVIENDAS
RESIDENCIA
VISTO:
La necesidad de paliar el déficit habitacional de San Antonio de Areco; y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible beneficiar a los habitantes del Partido.
Artículo 1º: Determínase que para ser beneficiario de viviendas otorgadas por el Plan Familiar Propietaria , los postulantes deberán ser habitantes de San Antonio de Areco, con un mínimo de diez (10) años de residencia en el Partido y que tal circunstancia deberá constar en el respectivo Documento de Identidad.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.