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1837/1996-Residencia postulantes Plan Familia Propietaria

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1837/1.996

1837

27.8.96

ADMINISTRATIVA

VIVIENDAS

RESIDENCIA

VISTO:

La necesidad de paliar el déficit habitacional de San Antonio de Areco; y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible beneficiar a los habitantes del Partido.

Artículo 1º: Determínase que para ser beneficiario de viviendas otorgadas por el Plan Familiar Propietaria , los postulantes deberán ser habitantes de San Antonio de Areco, con un mínimo de diez (10) años de residencia en el Partido y que tal circunstancia deberá constar en el respectivo Documento de Identidad.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.