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1891/1996-Restriccion publicidad

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1891/1.996

1891

17.12.96

RESTRICCIÓNPUBLICIDAD

TABACO

ALCOHOL

Artículo 1: Los carteles existentes en la vía pública dentro de los limites del Partido de San Antonio de Areco que anuncien marcas de cigarrillos, deberán contener de manera clara y visible la siguiente leyenda: "FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" , como así también los carteles que anuncien marcas de bebidas alcohólicas, deberán contener de igual forma la siguiente leyenda: "BEBER EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".

Artículo 2: Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ordenanza se hace extensivo además de los carteles de publicidad, a sillas, mesas, sombrillas y todo otro elemento que anuncie marcas de cigarrillos y bebidas alcohólicas

Artículo 3: Se otorga un plazo de noventa (90) días para que los comercios del Partido de San Antonio de Areco, procedan a introducir en las publicidades donde se promocionen cigarrillos o bebidas alcohólicas las leyendas determinadas en el Artículo 1, caso contrario, el Departamento Ejecutivo procederá al retiro de dichos carteles con cargo al propietario del comercio.