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2034/1998-Reglamentacion supermercados

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2034/1998

 

VISTO:

Que la modalidad comercial actual ha determinado el notorio incremento de los locales donde ha desaparecido el sistema de despacho tradicional, y ha sido reemplazado por el sistema de venta de autoservicio, y;

 

CONSIDERANDO:

Que no existe en el ámbito del Municipio legislación que reglamente el funcionamiento e instalación de los comercios denominados Supermercados y simulares, surgiendo por lo tanto la necesidad de reglamentar esa actividad comercial.

 

Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, se regirán por los términos de la misma, los establecimientos comerciales indicados a continuación y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Superet: Se denomina Superet al local comercial llamada comúnmente Autoservicio. Surge de la simple transformación de un almacén o fiambrería que ha dejado el sistema de despacho tradicional, para trabajar bajo el sistema de ventas por autoservicio, con una superficie de ventas hasta 150 metros cuadrados.

b) Supermercado: Se denomina Supermercado, al negocio minorista con sistemas de ventas por autoservicio, que posee todos los artículos tradicionales y aquellos básicos de la canasta familiar que satisfacen las necesidades de alimentación, higiene y limpieza. La superficie de ventas oscila entre 151 y 2.449 metros cuadrados.

c) Hipermercado: Serán regulados por la ley 12088 (Habilitación de grandes superficies comerciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires).

Artículo 2: Los Superet se instalarán en toda la zona urbana con las correctas determinaciones de ubicación que el Plan Regulador especifique en cada caso y sus excepciones determinadas por este HCD, y en las áreas urbanizadas de las localidades rurales, respetando el FOS y el FOT y la densidad preestablecida que corresponda a cada zona.

Artículo 3: Lo mismo regirá para la instalación de los Supermercados, definidos en el inc. b del art. 1, pero con las consideraciones que establecen en el art. 4 de la presente.

Artículo 4: Los Supermercados deberán prever por cada caja registradora habilitada por la AFIP, como mínimo cinco espacios para estacionamiento de vehículos, cubiertos o descubiertos, dentro del mismo predio o predio adyacente, dentro de la misma manzana o en la zona adyacente a una distancia no mayor de 70 metros del local de expendio.

Artículo 5: La carga y descarga de mercadería efectuada por los proveedores deberá realizarse dentro del mismo predio.

Artículo 6: Los denominados Superet y los Supermercados existentes al momento de la promulgación de la presente ordenanza y que no reúnan los requisitos, se considerarán "Uso Existente Condicionado", no pudiendo ampliar sus instalaciones sin cumplir con los articulados antes descriptos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.