2050/1998-Comision del Patrimonio Cultural
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2050/1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el ámbito municipal es la primera instancia de reconocimiento, puesta en valor y rescate del Patrimonio Cultural en todas sus formas.
Que tan vasta y ardua tarea debe ser encarada de manera que garantice su continuidad a través del tiempo y que los museos locales por sí mismo, no pueden llegar a dar una respuesta de tamaña envergadura.
Que debe ser una tarea compartida por toda la comunidad organizada, representada por las asociaciones, sociedades intermedias, centro de altos estudios y toda otra organización capaz de colaborar en esta área.
Artículo 1: Créase la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible.
Artículo 2: Se determina como objeto de sus acciones el Patrimonio Tangible: o sea todos aquellos objetos materiales que son testimonio de valores históricos, artísticos, tecnológicos, científicos, etc., producto del ingenio individual o colectivo. Patrimonio Intangible, las tradiciones, usos costumbres, saberes populares, música, mitos, catares, danzas, los dichos populares, etc.
Artículo 3: La Comisión estará formada por un número de miembros ad-honorem renovables cada cuatro años, la mitad más uno de sus miembros. Los mismos será convocados por el DE, siendo la convocatoria dirigida a Asociaciones Tradicionistas, Juntas de Estudios Históricos, Institutos de Formación Docente o Profesional en las disciplinas históricas, Centro de Coleccionistas, Institutos de Arte, Asociaciones de Artesanos, Escuela de Danzas, Conservatorios, Dentro de la Tercera Edad, etc.
Artículo 4: Será competencias de la Comisión:
- Relevamiento, registro y catalogación de los bienes y su remisión al DE para su inventario.
- La elaboración de proyectos normativos relacionados con los referidos bienes.
- La ejecución o puesta en marcha de programas de conservación, preservación, restauración, reutilización, difusión, investigación y publicación.
- Diseñar y efectivizar convenios con organismos públicos y privados para la ejecución de programas como los enunciados en el art. anterior.
Artículo 5: El relevamiento no afectará el derecho de propiedad sobre los bienes. No se impondrá limitación alguna a su libre disponibilidad sino es por mutuo acuerdo.
Artículo 6: Toda persona u organismo, cualquiera fuera su origen, podrá realizar estudios al patrimonio relevado con la obligación de aportar los resultados y conclusiones a la Comisión, quien podrá difundirlos por diferentes medios.
Artículo 7: La Comisión organizará y administrará el Registro de Bienes del Patrimonio Tangible e Intangible.