2091/1998-Venta de Pirotecnia
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2091/1998
VISTO:
La proximidad de los festejos de fin de año y Navidad, sumados a los reclamos de numerosos vecinos a raíz del mal uso de artificio pirotécnicos, a los numerosos accidentes que se suceden y a las molestias y riesgos sufridos por la población en virtud de explosivos no autorizados, y;
CONSIDERANDO:
La ley nac. 20429 y la Ord. Gral. Prov. 190/70, que resulta imprescindible legislar en el ámbito local en la materia, atento al peligro que el mal uso de la pirotecnia implica para la vida y seguridad de las personas y de sus bienes, con la finalidad de prevenir, proteger y salvaguardar derechos y bienes superiores a toda diversión.
Artículo 1: Prohíbese en el Partido, la venta y uso de artificios pirotécnicos desde el 7.1. al 15.12 de cada año.
Artículo 2: Exceptúase de los alcances de la presente Ordenanza los fuegos de artificio para festejos o espectáculos públicos que podrán colocarse y quemarse en Campos de Deportes, Estadios, Plazas, Parques, calles, zonas y terrenos baldíos, debiendo ser autorizados por la Municipalidad.
Artículo 3: Prohíbase la venta y uso en el Partido de artificios pirotécnicos de venta controlada (conforme Ordenanza Gral. 190/70) a los menores de 18 años.
Artículo 4: Prohíbase la venta y uso en el Partido, de artificios pirotécnicos de bajo riesgo o de riesgo limitado (según Ley 20249, Dec. 302/83) a los menores de 14 años.
Artículo 5: Durante el periodo de venta y uso de artificios pirotécnicos comprendido entre el 15 de Diciembre y 7 de Enero de cada año, prohíbase en el Partido, todo tipo de ventas de los elementos mencionados que no se encuentre debidamente registrado o autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares y cumpliendo con las especificaciones de la Ord. Gral 190/70.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión de la presente Ordenanza a la comunidad a través de los medios de comunicación que estime conveniente.
Artículo 7: En negocios y kioscos donde se guarden artificios pirotécnicos no deberá haber combustibles líquidos ni sólidos, líquidos inflamables o corrosivos, sustancias oxidantes, ácidos u otros material similares. Los cajones estarán fuera del alcance del público y de forma que un eventual incendio no impida la salida del personal.
Artículo 9: Los Artificios pirotécnicos no será extraídos de sus cajones salvo para su venta, Los artificios en vidriera y exhibición serán inertes.
Artículo 10: Próximo a los cajones deberá haber por lo menos un matafuego para evitar que un principio de incendio se propague a ellos.
Artículo 11: Autorízase al DE a la incautación de los artificios pirotécnicos y elementos explosivos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ord., la legislación nacional y provincial en la materia.