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2218/2000-Declaracion zona no nuclear

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2218/2.000.-

2218

15.6.00

LEGISLATIVA

DECLARACIÓN

ZONA NO NUCLEAR

VISTO:

La ausencia de Legislación local en materia de sustancias radioactivas; y,

CONSIDERANDO:

Que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas , satisfagan las necesidades presentes, sin comprender las de las generaciones futuras, y que teniendo el deber de preservar;

Que el H. Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, se adhirió a la Resolución del H.C.D. de Mercedes Nº 17/97, manifestando su rechazo a la instalación de repositorios de desechos nucleares, conforme al artículo 41º de la Constitución Nacional.

Artículo 1: Declárase al Partido de San Antonio de Areco, ZONA NO NUCLEAR.

Artículo 2: Prohíbese en el Partido de San Antonio de Areco, la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo, que elaboren o utilicen en sus procesos de producción o explotación, materias o sustancias contaminantes o que pudieran generar contaminación radioactiva.

Artículo 3: Prohíbese el traslado de las substancias o materiales expresados en el artículo 2º de la presente, cualquiera sea el medio de transporte por el que se realice, quedan excluidos, el traslado de tales substancias o elementos para el uso exclusivo medicinal y/o para diagnostico médico.

Artículo 4: Dispóngase la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de todas las vías de acceso al Partido de San Antonio de Areco, mediante la colocación de indicadores de Zona NO NUCLEAR.

Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, solicitándoles la sanción y promulgación de una Ley Provincial de igual tenor y al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.