2242/2000-Registro Unico Planes sociales
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2242/2.000.-
2242
8.8.00
ADMINISTRATIVA
CREACIÓN
REGISTRO UNICO
PLANES SOCIALES
Artículo 1: Crease en el ámbito de la Secretaría de Gobierno el Municipio, el Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales, Provinciales ó Municipales.
Artículo 2: El Registro citado en el artículo precede contendrá en forma ordenada, sistematizada y detallada a la totalidad de las personas físicas y/o jurídicas que sean beneficiadas por los planes o programas sociales.
Artículo 3: La individualización de las personas a las que hace referencia el artículo anterior se realizara de acuerdo a las siguientes especificaciones:
A)Nombre completo, apellido, documento de identidad y domicilio cuando se trate de personas físicas.
B)Clave única de identificación tributaria y domicilio para los supuestos de personas jurídicas.
C) Tipo y carácter del beneficio solicitado y recibido.
Artículo 4: Cada área de gobierno que ejecute programas sociales deberá detallar la información necesaria para la elaboración del Registro, actualizando la misma en forma bimestral.
Artículo 5: La información contenida en el Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales es de carácter público y ante requisitoria deberá ser puesto a disposición de los particulares.
Artículo 6: El Registro será elaborado conforme con la reglamentación que establezca el Organo Ejecutivo en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 7: La Secretaría de Gobierno determinara la reglamentación, aplicación y supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en el presente cuerpo legal.
Artículo 8: Arbítrense los medios a fin de que la información a la que hace referencia en la presente Ord. sea publicada a través de la red internacional de intercambio informática conocida como Internet.