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2242/2000-Registro Unico Planes sociales

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2242/2.000.-

2242

8.8.00

ADMINISTRATIVA

CREACIÓN

REGISTRO UNICO

PLANES SOCIALES

Artículo 1: Crease en el ámbito de la Secretaría de Gobierno el Municipio, el Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales, Provinciales ó Municipales.

Artículo 2: El Registro citado en el artículo precede contendrá en forma ordenada, sistematizada y detallada a la totalidad de las personas físicas y/o jurídicas que sean beneficiadas por los planes o programas sociales.

Artículo 3: La individualización de las personas a las que hace referencia el artículo anterior se realizara de acuerdo a las siguientes especificaciones:

A)Nombre completo, apellido, documento de identidad y domicilio cuando se trate de personas físicas.

B)Clave única de identificación tributaria y domicilio para los supuestos de personas jurídicas.

C) Tipo y carácter del beneficio solicitado y recibido.

Artículo 4: Cada área de gobierno que ejecute programas sociales deberá detallar la información necesaria para la elaboración del Registro, actualizando la misma en forma bimestral.

Artículo 5: La información contenida en el Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales es de carácter público y ante requisitoria deberá ser puesto a disposición de los particulares.

Artículo 6: El Registro será elaborado conforme con la reglamentación que establezca el Organo Ejecutivo en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 7: La Secretaría de Gobierno determinara la reglamentación, aplicación y supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en el presente cuerpo legal.

Artículo 8: Arbítrense los medios a fin de que la información a la que hace referencia en la presente Ord. sea publicada a través de la red internacional de intercambio informática conocida como Internet.