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2276/2000-Modif Ord.1387/96-residencia postulantes planes de viviendas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2276/2.000.-

2276

14.11.00

LEGISLATIVA

VIVIENDAS

SÓLO

RESIDENTES LOCALES

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.378/06; y,

CONSIDERANDO:

Que tal como lo considera la mencionada Ordenanza, es justo y necesario beneficiar el acceso a los Planes de Vivienda, a aquellas personas que habitan y/o residen en el Partido de San Antonio de Areco desde hace varios años, y que tal beneficio recaiga sobre personas de otros lugares, que desplazan a quienes desde mucho tiempo atrás han elegido y comprometido sus esfuerzos para vivir con sus familias en nuestro pueblo;

Que asimismo resulta necesario, extender este derecho, no solo al Plan Familia Propietaria, sino a cualquier otro Plan de Viviendas que se efectúe en nuestro Distrito;

Artículo 1: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.387/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese que para ser beneficiario y/o adjudicatario de cualquier Plan de Viviendas Municipal y/o Provincial, los postulantes deberán ser habitantes y/o residentes del Partido de San Antonio de Areco, con un mínimo de diez (10) años consecutivos e ininterrumpidos de residencia en el mismo cumplidos como postulante y contados respectivamente desde el momento de la inscripción oficial en el Plan de Viviendas al que se pretenda acceder al beneficio indicado, y el titular, deberá acreditarlo con su respectivo Documento de Identidad". Todo ello en cuanto resulte compatible con la legislación vigente en la materia.-

Artículo 2: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.