2305/2000-Programa Participativo Comunal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2305/2.000.-
2305
21.12.00
LEGISLATIVA
REGLAMENTACIÓN
PROGRAMA PARTICIPATIVO COMUNAL
Artículo 1: Las Obras Públicas Municipales que se realicen por el mecanismo denominado "Programa Participativo Comunal", ajustarán su procedimiento a lo normado por la presente Ordenanza.
TITULO 1
CAPITULO UNICO
OBRAS COMPRENDIDAS
Artículo 2: Podrán realizarse por el sistema reglamentado por la presente Ordenanza, únicamente aquellas obras comprendidas dentro de los planes integrales de desarrollo urbano, tales como, Pavimentación, Repavimentación, Desagües Cloacales, Cordones Cunetas, Iluminación, Agua Corriente.
Artículo 3: Las obras comprendidas dentro del artículo anterior, deberán contar con Declaración de Utilidad Pública, por lo que deberá acreditarse que cumplen con los supuestos establecidos en los incisos a) y e) del artículo 3º de la Ordenanza General Nº 165/73 y sus modificatorias.
Artículo 4: Se autoriza al Departamento Ejecutivo para la construcción por la modalidad que provee la presente Ordenanza, de las obras que cuenten con Declaración de Utilidad Pública, siempre que acredite lo previsto en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 4º de la Ordenanza General Nº 165/73.
TITULO II
CAPITULO I
MODALIDADES DE EJECUCION
Artículo 5: Las obras incluidas dentro de ésta Ordenanza se ejecutarán por la modalidad de Ejecución Directa entre la Municipalidad y Comisiones Participativas de Vecinos integradas a la Comuna.
CAPITULO II
EJECUCION DE LAS OBRAS
Artículo 6: Podrán realizarse por el mecanismo previsto en el artículo 5º de la presente, las obras a que se refiere el Artículo 2º de la misma.
- A solicitud de los vecinos;
- Por iniciativa de la Municipalidad.
Artículo 7: En el caso del artículo anterior, deberá acreditarse la adhesión del 70 % (setenta por ciento) de los vecinos afectados por la totalidad de la obra proyectada.
Artículo 8: A los fines expresados en el artículo 7º, el Departamento ejecutivo abrirá un registro de oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la municipalidad. Si las oposiciones registradas superan el treinta (30%) por ciento del total de los vecinos afectados, no se concederá la autorización para la realización de las obras.
Artículo 9: Las obras realizadas por el mecanismo establecido en la presente se realizarán por el mecanismo de Administración previsto en el artículo 138º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, pudiéndose contratar aquellos trabajos que por sus características no pudieren ser realizados por la Municipalidad con acuerdo de la Comisión participativa cuando:
- no exista personal suficiente en la Municipalidad para la realización de las tareas;
- se necesite personal prof.l ó técnico que no se encuentre dentro del plantel municipal;
- c) sean trabajos donde se debe utilizar maquinarias, instrumentos ó herramientas no disponibles en la Municipalidad;
- otros supuestos no previstos en la presente y contemplados en la Ley Orgánica de las Municipalidades ó la Ley de Obras Públicas.
En ningún caso las contrataciones que deban realizarse podrán superar los créditos previstos para éste ítem en el presupuesto genera la de la obra.
TITULO III
CAPITULO I
CONSTITUCION DE LA COMISION PARTICIPATIVA COMUNAL
Artículo 10: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título II se constituirá la Comisión Participativa, que será presidida por el Titular del Departamento Ejecutivo, y;
- Dos funcionarios delegados por el Departamento Ejecutivo;
- Un representante de cada cuadra ó manzana afectada por la obra elegida por vecinos;
- Dos miembros del Honorable Concejo Deliberante en calidad de veedores;
CAPITULO II
FUNCIONES
Artículo 11: Serán funciones de la Comisión:
- Fiscalizar las actuaciones de Costos de la Obra;
- Actuar como nexo entre el Departamento Ejecutivo y los vecinos frentistas de la obra;
- Fiscalizar las compras y contrataciones de la Obra;
- Fiscalizar la ejecución de los trabajos;
- Comunicar a los vecinos toda novedad que se produzca con relación a los trabajos.
TITULO IV
CAPITULO I
OBLIGATORIEDAD DE PAGO
Artículo 12: El costo total de las obras que se ejecuten conforme a lo establecido por la presente Ordenanza, así como también el Proyecto, la Dirección Técnica, los accesorios de funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes serán de pago obligatorio para los propietarios ó poseedores a titulo de dueño de los inmuebles beneficiados, previa declaración de utilidad pública.
Artículo 13: La Municipalidad tomara a su cargo el costo de las obras que beneficien a Escuelas Públicas, Cooperadoras Escolares y Hospitales Públicos, que sean de Jurisdicción Nacional, Provincial ó Municipal.
Artículo 14: Los montos a abonar por los frentistas deberán ajustare a lo establecido en el artículo 36º de la Ordenanza General Nº 165/73.
CAPÍTULO II
PRORRATEO DEL COSTO
Artículo 15: El prorrateo de la obra a los efectos del artículo 12º, se realizara de una de las siguientes maneras:
- por frente;
- por servicio;
Cuando la naturaleza de la obra justifique otra forma de prorrateo, éste se establecerá por Ordenanza Especial.
Artículo 16: Cuando a los efectos del pago se establezcan el "prorrateo por frente", el valor total de la obra se prorrateará ente los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo a los títulos y planos de mensura aprobados.
Artículo 17: Cuando a los efectos del pago se establezca el "prorrateo por servicio" el valor total de la obra se prorrateará en función de las conexiones que se preveen al servicio en cada inmueble.
Artículo 18: Cuando la obra afecte inmuebles comprendidos en el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, el importe de la cuenta correspondiente se prorrateará:
- cuando se trata de "prorrateo por frente" y entre todos los propietarios en la forma que establezcan los reglamentos de copropiedad;
- cuando se trata de "prorrateo por servicio" cada copropietario abonará el importe que corresponda a su conexión al servicio.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19: Serán de aplicación para los casos de inmuebles del dominio público Nacional, Provincial y Municipal, los artículos 41º, 42º y 43º de la Ordenanza General Nº 165/73.
Artículo 20: Los costos se establecerán a valor de Obra Terminada.
TITULO V
CAPITULO UNICO
LIQUIDACION DE DEUDAS Y FORMAS DE PAGO
Artículo 21: El pago de las obras realizadas mediante el mecanismo establecido en la presente Ordenanza, se realizará en forma anticipada a la Construcción de las Obras. Los vecinos podrán efectuar el pago por algunos de los siguientes modos:
1.- Al Contado: dentro de los treinta (30) días anteriores a la iniciación de las obras, una vez notificada la liquidación correspondiente.-
2.- A Plazos: En cuotas mensuales que se abonarán desde la oportunidad señalada en el inciso anterior.-
Las liquidaciones presentadas serán devueltas, aprobadas ú observadas, dentro de los quince (15) días de su presentación.
Las observadas seguirán el mismo procedimiento en un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación. El no cumplimiento dará lugar a las responsabilidades que fija el artículo 24º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El deudor podrá optar, por algunas de las modalidades de pago que se establezcan, mediante suscripción de un contrato individual.
Si el deudor hubiese optado por el Pago al Contado dentro de los treinta (30) días de notificado de la liquidación, incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa.
En la misma situación se colocara el vecino que hubiere optado por el pago en cuotas mensuales , cuando hubiere dejado vencer dos (2) cuotas seguidas ó cuatro (4) alternadas. En ése caso se considerarán cumplidos los plazos acordados y se exigirá el pago del total de la deuda actualizada según lo establecido por la Ordenanza Fiscal para las deudas Tributarias, más un interés punitorio del dos (2%) por ciento mensual sobre el saldo adeudado.
Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, el Departamento Ejecutivo determinará los plazos de pago de acuerdo a su capacidad contributiva.
Serán de aplicación para los casos no previstos en el presente Capítulo, las disposiciones contenidas en la Sección V – "Liquidaciones de deudas y formas de pago" de la Ordenanza General Nº 165/73.
TITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 22: El Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y sus disposiciones complementarias y/o modificatorias, serán de aplicación supletoria para aquellos aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 23: La presente Ordenanza no será de aplicación para las obras que hubiesen comenzado con anterioridad a la sanción y promulgación.