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2453/2002-Venta ambulante

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2.453/2002

 

VISTO:

La comercialización de productos y/o artículos y la oferta de servicios en la vía publica, comúnmente denominada venta ambulante, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, nadie puede desconocer la crisis por la que el país y en particular el Municipio de San Antonio de Areco atraviesan. Que, urge es esta delicada situación, proteger al comercio local, y las fuentes de trabajo que el mismo genera, sin violar el derecho de los vecinos a elegir donde y a quien comprar los artículos que necesita o deseen, ni el derecho de quienes comercializan u ofertan servicios en la vía publica, a vender u ofrecer sus productos. Que, la venta ambulante dadas las circunstancias en las que vivimos se ha incrementado y puede proliferar en breve tiempo perjudicando seriamente a aquellos comerciantes locales que realizan enormes esfuerzos para mantenerse, conservar fuentes de trabajo y abonar los Impuestos Nacionales y Provinciales y las tasas y Derechos Municipales que les correspondan.Que, la libertad de comercio no significa el cierre de nuestros comercios, mas desempleo ni una mayor cantidad de habitantes de este pueblo que padezcan hambre.

 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar, la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Todas aquellas personas que comercialicen en el Partido de San Antonio de Areco, artículos y/o productos u ofrezcan servicios en la vía publica, comúnmente denominados " vendedores ambulante" podrá realizar las actividades mencionadas solamente un día por semana. El día de la semana quedara a elección del vendedor u oferente.- En el caso de que el vendedor u oferente no realice las actividades antes descriptas, dentro de este Distrito durante una o mas semanas, dicho días no serán acumulativos para futuras ventas u ofertas.-. ARTICULO 2º: Prohíbase que los vehículos de transporte de productos y/o mercaderías declarados como tales para realizar la venta ambulante, ante el Departamento Ejecutivo por el vendedor ambulante registrado, sea utilizado con el mismo fin por otra u otras personas al efecto de comercializar el mismo articulo y/o productos declarado por el vendedor, un día mas de la semana tal como dispone el Articulo 1º de la presente.- ARTICULO 3º: Prohíbase en el Partido de San Antonio de Areco la comercialización de artículos y/o productos y la oferta de servicios en la vía publica, comúnmente denominada venta ambulante, en las zonas donde los usos a los que su comercialización u oferta corresponde, no se encuentran permitidos por la Ordenanza Preventiva.- ARTICULO 4º: El incumplimiento de los artículos precedentes, impedirá al vendedor realizar la venta ambulante dentro del Partido de San Antonio de Areco por un plazo de doce meses.ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente dentro de los treinta días de sancionada la presente.- ARTICULO 6º: Derogase toda otra noma que se oponga a la presente.- ARTICULO 7º: De forma.-

 

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Quince días del mes de Abril de Dos Mil Dos.-